REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000883
ASUNTO : BP01-P-2003-000120
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 08 de junio de 2003, fue presentado por ante este Tribunal de Control el imputado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotropicas, este Tribunal en esa misma fecha decretó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad
El día de 19 de enero de 2005, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, el imputado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO , no compareció a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observandose que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones de cada 7 días impuesto el 23-01-03, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado JULIO CESAR MARTINEZ SOTO, y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes.Notífiquese- Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
RAQUEL BOLIVAR