REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000025
ASUNTO : BP01-S-2005-000025
Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la integridad física del ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.085, de profesión u oficio albañil, residenciados en la Calle Urdaneta casa Nro. 16, Guamachito, Barcelona, GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio custodio de Valores, residenciados en Calle Urdaneta, casa Nro. 16, Guamachito Barcelona,, titular de la cédula de identidad nro. 16.252.084, quienes comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente: " . . . Resulta que raíz de haber tenido un problema con el funcionario policial Andy Bolívar, posteriormente somos detenidos por el comisario Hernán Rosales y este funcionario Andy Bolívar los cuales nos ponen a la orden del Fiscal Noveno por que supuestamente nos consiguieron droga, los cuales sin contemplación nos golpearon causándonos lesiones, a todo esto el Juez de Control nos decreta una medida cautelar. A raíz de todo esto, nos han llegado informaciones donde nos dicen que nos cuidemos, que nos van sembrar droga nuevamente o implicarnos en algún delito, cabe destacar que por nuestra casa se la pasan merodeando en actitud amenazante Unidades de la Policía del Estado y también en vehículo civiles no identificados, Por tal motivo y porque nuestras vidas corren peligro por parte de las amenazas hechas por estos funcionarios policiales solicitamos Medida de Protección a nuestro favor..."
El mencionado Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima, ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia del ciudadano en el referido sector, o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se dispongan a desarrollar actividades en las afueras del aludido hogar, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Titulo IV, de los Sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organismos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los Auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes . . . (omisis)".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 03, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal . . . (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.085, de profesión u oficio albañil, residenciados en la Calle Urdaneta casa Nro. 16, Guamachito, Barcelona, GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio custodio de Valores, residenciados en Calle Urdaneta, casa Nro. 16, Guamachito Barcelona,, titular de la cédula de identidad nro. 16.252.084, en su condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.085, de profesión u oficio albañil, residenciados en la Calle Urdaneta casa Nro. 16, Guamachito, Barcelona, GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio custodio de Valores, residenciados en Calle Urdaneta, casa Nro. 16, Guamachito Barcelona,, titular de la cédula de identidad nro. 16.252.084, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA en su condición de víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.085, de profesión u oficio albañil, residenciados en la Calle Urdaneta casa Nro. 16, Guamachito, Barcelona, GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio custodio de Valores, residenciados en Calle Urdaneta, casa Nro. 16, Guamachito Barcelona,, titular de la cédula de identidad nro. 16.252.084.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Bolívar de este Estado, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios correspondientes. Asimismo Librese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui con indicación de la protección otorgada, en contra de los funcionarios policiales. Líbrense las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONRTROL N° 03,
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR