REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000907
ASUNTO: BP01-S-2005-000907


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los ciudadanos LEOMAR ARTURO GUEVARA DIAZ,, Y ROBERT RAFAEL GARCIA VICENT , y solicitando se Acuerde LIBERTAD PLENA, Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores Privados Penal Dres. OSCAR GAMBOA Y ANTONIO SUAREZ, Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones y vista la declaración del imputado ROBERT RAFAEL GARCIA VICENT, observa este tribunal que si bien el fiscal del ministerio publico, solicito la libertad plena del mismo, este Tribunal dado que en el acta policial, aparece que se encuentra requerido un ciudadano de nombre ROBERT RAFAEL GARCIA, por el Tribunal de Control Nº 06, procedió a la revisión del sistema computarizado, constatándose en el mismo, que existe causa bajo el numero bp01-P-2000-1832, en donde el Tribunal de Control antes referido revoco las Medidas Cautelares, ciertamente a un ciudadano de nombre ROBERT RAFAEL GARCIA, cuya cedula de identidad es 8.329.109, Y QUE SE CORRESPONDE A UN HOMBRE DE 42 años edad por lo que luego de constatar los datos aportados por el imputado, las características fisonómicas y la cedula de identidad aportada en esta audiencia dichos datos no coinciden con la persona solicitada por el tribunal de Control Nº 06 por lo que este tribunal decreta libertad plena a los ciudadanos, LEOMAR ARTURO GUEVARA DIAZ,, Y ROBERT RAFAEL GARCIA VICENT al no encontrase llenos los extremos de los articulo 250 y 256 el Código Orgánico Procesal Penal, ni existirá en su contra orden Judicial de Aprehensión.

SEGUNDO: El Procedimiento a seguí es el Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, en esta misma fecha se dicta la resolución fundada, de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRCCIÓN a los Imputados: ROBERT RAFAEL GARCIA VICENT, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.129, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/12/1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ROBERT RAFAEL GARCIA (v) y de ROSA MARGARITA VICENT (v), residenciado en calle Bella Vista Colina del Frió, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. LEOMAR ARTURO GUEVARA DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.638.257, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/09/1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos LEON ARTURO GUEVARA CORTEZ (v) y de ALICIA DEL CARMEN DIAZ (v), residenciado en Calle Bella Vista, casa de color verde de dos puertas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad de los imputados. Remítase la presente causa, a la Fiscalía segundo del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ISIS TOVAR
norvelis./