REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000003
IMPUTADO: JULIÁN JOSÉ CUMANA
Visto el escrito presentado por el DR. NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la aplicación de LIBERTAD PLENA, para el ciudadano JULIÁN JOSÉ CUMANA y, se acumule la presente solicitud a la Causa signada bajo el N° B001-P-03-073, el cual reposa en el Tribunal de Control N° 01 de esta Circunscripción, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control N° 01 de esta misma Circunscripción, como de la propia manera, al representante del Ministerio Público solicitante, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta para el ciudadano JULIA JOSÉ CUMANA, identificado en autos, LA LIBERTAD PLENA por no haberse producido la detención dentro de los términos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al representante del Ministerio Público solicitante, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello. Librese los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N°03 DE GUARDIA.,
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. HÉCTOR FARIAS.
L3.