REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000007

IMPUTADO: JESÚS RAFAEL CAMPOS

Visto el escrito presentado por el DR. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, para el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS , por no encontrarse llenos los entremos exigidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la flagrancia, toda vez que se transgredió el numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, solicito al Tribunal le conceda la LIBERTAD PLENA. Remítanse las actuaciones al representante del Ministerio Público solicitante, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello.


RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta para el ciudadano JESÚS RAFAEL CAMPOS, identificado en autos, LA LIBERTAD PLENA por no haberse producido la detención dentro de los términos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al representante del Ministerio Público solicitante, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello. Librese los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,

DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.


EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABG. HÉCTOR FARIAS.


L3.