REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000008
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado WILLIANS JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.574.329, a quien se les atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, quien solicita a este Juzgado La Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Asimismo la Aplicación del Procedimiento Abreviado Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado, Abog. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Cursa en el folio tres (3) de la presente causa Acta Policial suscrita por el funcionario JOEL CARPAVIL, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la diligencia policial realizada en el día Primero de Enero de Dos Mil Cinco, siendo las Una y Treinta minutos de la tarde, quien encontrándose en compañía del Agente RIGOBERTO CARABALLO , en la Unidad P-7 Expone entre otras cosas:... recibimos llamado radiofónico de parte del Inspector GEANNYS FLORES, ... para que nos trasladáramos al Comando principal,... nos indico que nos trasladáramos con una ciudadana, identificada como MIRIAN DEL CARMEN GÓMEZ CARABALLO, ...con la finalidad de aprehender a un ciudadano...WILLIANS JOSÉ LÓPEZ, quien es su ex-concubino, ya que momentos antes le había causado lesiones en varias partes del cuerpo...la agraviada nos señalo a la persona que se encontraba parada en la parte de afuera de una casa como el mismo que momentos antes le había agredido físicamente...quedando identificado como: WILLIANS JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ.
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
P R I M E R O: Examinadas como han sidos las actas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público observándose la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de Willians José López González, considera este Tribunal que las mismas se produce bajo el supuesto el ordinal 1° de la Constitución de la Republica por ser detenido en flagrante delito, toda vez que existe el clamor de la victima ante la agresión ilegitima del imputado de auto por consiguiente se decreta su detención como flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal en aplicación directa del articulo de la Constitución u supra señalado así se decide . Estima igualmente este Tribunal, que estamos ante la presencia del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que existe elementos en contra del imputado de auto como autor del mismo; por lo que este Tribunal le decreta Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3°, 5°, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente: 1°.- Presentaciones cada Quince días. 2°.- Prohibición de acercarse del lugar de residencia de trabajo o en vía Pública o sitio privado donde se encuentra la Víctima, y el abandono inmediato donde se encuentra la Víctima, y 3°.- De comunicarse con ella.
S E G U N D O: El Procedimiento a seguir es el Abreviado, de conformidad con el artículo 372, numeral 2°, en relación con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
T E R C E R O: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, líbrese Boleta de Notificación a la víctima, participando lo conducente. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado WILLINAS JOSE LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.329, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/01/76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Herrero, hijo de los ciudadanos: ANA FELICIA GONZÁLEZ (V) Y LUIS RAMÓN LÓPEZ ROJAS (V) y residenciado en Barrio Universitario calle Bella Vista N° 13 Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, 5°, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA.,
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABOG. HÉCTOR FARIAS.
L3.