REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000009
ASUNTO : BP01-S-2005-000009


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE DAVID GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venzolano; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Así mismo la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

Cursa al folio tres (03) de la presente causa Acta Policial de fecha 02 de Enero del año 2005, suscrita por el funcionario Detective JOSE CONOPOIMA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "... encontrándome en labores de patrullaje y supervisión... en compañía del funcionario AGENTE KELLY MORALES, en el Boulevard de Barcelona a la altura del Hotel Barcelona, logramos avistar a un ciudadano el cual se encontraba agrediendo con una correa a una ciudadana a la que se le observaba una herida en uno de los dedos de la mano derecha... identificándonos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto la cual acató... procedimos a practicarle la respectiva inspección de persona... incautándole la correa; la persona que estaba siendo objeto de la agresión posteriormente quedó identificada como VANESA DE JESUS REYES AGUACHE... quien manifestó que ella venía caminando por el boulevard a la altura de hotel Barcelona en compañía de su esposo cuando un conocido de nombre David, la llamó y después de amenazarla comenzó a agredirla con la correa causándole una herida en la mano derecha, procediendo a imponer al ciudadano involucrado en el presente hecho de sus derechos... trasladando a la ciudadana hasta el ambulatorio Dr. Alí Romero, donde le trataron la herida que presentaba... el ciudadano involucrado quedó identificado como JOSE DAVID GUAIQUIRIAN HERNANDEZ....".

Acta de entrevista de fecha 02 de Enero de 2005, cursante al folio cinco (05), a la ciudadana VANESA DE JESÚS REYES AGUACHE, quien entre otras cosas expone: "... Yo venía pasando por el boulevard de Barcelona, a la altura del hotel Barcelona con mi esposo, cuando una persona de nombre David, el cual es mi conocido, me llamó y me dijo, que haces tu si yo te entro a patadas a lo que yo le respondí si tu eres un hombre dame las patadas, en eso se metió mi marido y él también le dio con la correa...".

Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público considera este Tribunal, que la detención del ciudadano JOSE DAVID GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, se encuentra amparada bajo el supuesto establecido en el numeral Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida a la detención en flagrante delito.

SEGUNDO: Estima igualmente este Tribunal, que estamos en presencia de un hecho punible, no prescrito de acción pública, como es el dleito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así mismo, existen elementos de convicción procesal en contra del hoy imputado, porque además del acta policial están las evidencias incautadas y las respectivas actas de entrevistas rendidas por las víctimas, ante la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, por lo que, se DECRETA: LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado JOSE DAVID GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, consistentes en: Presentación Cada Ocho (8) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, de conformidad a los Numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

CUARTO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Líbrese Oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Bolívar, líbrese Boleta de Notificación al víctima, participando lo conducente. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en su debida oportunidad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JOSE DAVID GUAIQUIRIAN HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.292.148, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ (v) y RAMON ANTONIO GUAIQUIRIAN (v), domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Sector II, Calle 02, Casa Nº 87-01, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y penado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participándole lo conducente y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR FARIAS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2005-000009
Fecha: 03-01-2005
FEBD/raquel.-