REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000982
ASUNTO : BP01-P-2004-000982
Visto el Escrito presentado por los Ciudadanos HECTOR HERNANDEZ GUZMAN , MERLY CASTRO GOMEZ y EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, procediendo con el carácter de Abogados de Confianza de los Ciudadanos LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLARROEL ROJAS, ADOLFO LUIS CHACON Y JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, en el cual solicitan el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y les sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad a lo previsto en el Articulo 264 en relación con el 256,8,9 todos del Código Orgánico Procesal Penal y tomando como norte que sus defendidos no poseen antecedentes penales; este Tribunal de Control No.4,para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que según acta policial suscrita por el Funcionario Sub-Inspector LUIS MENDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio "Simón Bolívar" en la cual manifiesta que el día trece de Diciembre de 2.004,siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, realizando labores de Supervisión como Director de Guardia de esa Institución, en compañía del Agente VISITACION MOTA, a bordo de la unidad P-04 en momento que se desplazaban bajando el Puente Monagas, hacia la calle Sucre de esta Ciudad, se recibió llamada via radio del Agente EDUARD MOTA, informando que en la calle Andrés Eloy Blanco de Barrio Sucre, cerca de su casa, varios sujetos portando Armas de Fuego tenian secuestrada a una familia,dandose a la fuga en un vehículo Ford-Fiesta, Gris, Placas GAT-40F y en una Camioneta Ford-Bronco, color Negra, Placas 445-XEX, a la vez señalando que huyeron hacia la vía alterna, por lo que siguieron hacia el lugar indicado, logrando interceptar en la referida via al conductor de la camioneta Ford Bronco indicándoles a su conductor que se aparcara hacia la parte derecha de la via, previa identificación como funcionarios policiales, logrando interceptar al referido vehículo con el apoyo de las demás comisiones policiales a pocos metros de la altura de los Bomberos de Barcelona, via alterna en sentido Puerto La Cruz-Barcelona y es detenido el conductor del mismo quedando identificado como LUIS RAMON URBINA, quien asumió una actitud nerviosa y les indico a los funcionarios policiales que los ayudaría en la recuperación del otro vehículo, el Ford Fiesta, en ese momento el referido Ciudadano Recibió una llamada telefónica en un teléfono celular que portaba indicándole a los funcionarios policiales que eran sus tres acompañantes, quienes lo esperaban en el Barrio Brisas del Mar en Barcelona, acto seguido la comisión policial se trasladó a la dirección señalada por el Ciudadano LUIS RAMON URBINA, donde avistaron el Vehículo Ford Fiesta de color Gris, placas GAT-40F y cerca de este tres sujetos quienes fueron señalados por LUIS RAMON URBINA como sus cómplices, a quienes se les dio la voz de alto sin hacer caso a la misma, por lo cual la comisión policial efectuó disparos al aire, logrando la aprehensión de los mismos quienes quedaron identificados como JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, LEOWIMAR DE JESUS VILLAROEL ROJAS Y ADOLFO LUIS CHACON, una vez efectuada la revisión corporal a uno de los Ciudadanos aprehendidos se incauto un arma de fuego calibre 38, marca taurus, color negro, seriales desvastados con cacha de madera y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, quienes fueron trasladados a la sede de la Policía Municipal de Bolívar, conjuntamente con los vehículos antes descritos y dos teléfonos celulares descritos en la precitada acta policial la cual se encuentra corroborada con las actas de entrevistas correspondientes a las victimas MARTHA ALEJANDRA MEDINA DE CLORTA, ROYLAND JOSE PINTO FREITES y ELIZABETH KAUDERS MEDINA; elementos de convicción que sirvieron de medios de pruebas al Ministerio Público para que presentara oportunamente la Acusación Formal en contra del Ciudadano JESUS RAGAEL SUAREZ ZAPATA, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y los Imputados LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLAROEL ROJAS y ADOLFO LUIS CHACON en la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el Articulo 83 Ejusdem, de igual manera se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a éste Órgano Jurisdiccional para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; finalmente dicha medida de coerción personal es proporcional a la gravedad del delito, circunstancia de su comisión y sanción probable , no habiendo transcurrido el plazo de dos años desde que se decretó la medida de coerción personal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Negar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosa y en consecuencia, se ratifica la Medida dictada en fecha 05 de Diciembre de 2004 en los términos expuestos en la referida resolución y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas anteriormente, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los Doctores HECTOR HERNANDEZ GUZMAN, MERLY CASTRO y EDUARDO GONZALEZ GOMEZ, en su carácter de Defensores de Confianza de los acusados LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLARROEL ROJAS, ADOLFO LUIS CHACON y JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA; por consiguiente, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 5 de Diciembre de 2.004 conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL No 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA
NERMAR NARVAEZ