REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000020
ASUNTO : BP01-P-2005-000020


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada ODIRSE DASILVA DE TORRES, a quien se le atribuye la comisión del delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS FLORINDA EULOGIA AGUILERA URBANO Y MIGUEL UGAS URBANO, previsto y sancionado en el artículo 344, primer aparte en concordancia con el articulo 354 del Código penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Que aparece acreditado en autos, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS FLORINDA EULOGIA AGUILERA URBANO Y MIGUEL UGAS URBANO, previsto y sancionado en el artículo 344, primer aparte en concordancia con el articulo 354 del Código penal, lo cual se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario LEONARDO FABELO, de la Zona Policial N° 1, de la Policía del Estado Anzoátegui, de fecha 09-01-2005, cursante al folio 4 y su vuelto, corroborado con acta de entrevista efectuada a la ciudadana Florinda Eulogia Aguilera cursante al folio 6 y vuelto y siete de la presente causa.

SEGUNDO: DECRETA, para la imputada ODIRSE DASILVA DE TORRES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en lo siguiente: 1.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho ( 8) Díaz. 2.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, previa autorización del Tribunal. Se ordena el cese inmediato de la detención del referido ciudadano, librándose para tal fin Oficio al Director del Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui.

TERCERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO.

CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de la anterior decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 de nuestra ley adjetiva penal

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Libertad inmediata de la imputada ODIRSE DASILVA DE TORRES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.837.598, natural de Sao Pablo, Brasil, fecha de nacimiento 19-01-1959, de 44 años de edad, estado civil casada, a de los ciudadanos Dorasil Márquez Farias (v) y Antonio Da Silva (v), domiciliada en Tronconal III, cerca de la casilla Policial, Barcelona Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS COMETIDO EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS FLORINDA EULOGIA AGUILERA URBANO Y MIGUEL UGAS URBANO, previsto y sancionado en el artículo 344, primer aparte en concordancia con el articulo 354 del Código penal. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Librese Oficio al Director del Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, y a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando la Decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),


DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,


ABG. MEGLIS VARGAS.


JRGC/fs-