REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000657

Vista la decisión de Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado GABRIEL JOSÉ GÓMEZ CARDOZO, con cédula de identidad V-14.763.494 dictada durante la audiencia preliminar celebrada el viernes 28 de enero del año que discurre, este despacho procede a fundamentar el mentado pronunciamiento en los términos siguientes:

En 25 de octubre de 2004, el ciudadano Fiscal Primero Auxiliar de esta circunscripción judicial presentó formal acusación en contra del ciudadano GABRIEL JOSÉ GÓMEZ CARDOZO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.

En el referido escrito acusatorio, la vindicta pública ofreció como medios probatorios los testimonios del experto JESÚS FIGUEROA, adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; del funcionario Cabo Primero (IAPANZ) EDGAR MÉNDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial 2 y del funcionario agente (IAPANZ) LLIWISON LÓPEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial 2. También cabe destacar que el Ministerio Público ofreció como documental la experticia de reconocimiento legal número 203 del 7 de septiembre de 2004 practicada por el experto JESÚS FIGUEROA, al arma de fuego incautada durante el presente caso.

Cabe señalar las sentencias pronunciadas por el Máximo Tribunal de la República en Sala Penal, específicamente los pronunciamientos 483 del 24 de octubre de 2002 con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y número 345 del 28 de septiembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, los cuales en forma reiterada mantienen el criterio de esa Sala de considerar insuficientes elementos para condenar a una persona, estos es, para determinar su culpabilidad, el sólo dicho de los funcionarios policiales actuantes y la respectiva experticia al objeto activo del proceso.

Por su parte, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1°, 4° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente: “…1°el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado …4°…a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; …”,último aparte: “…Así lo establezca expresamente este código”

De la norma transcrita parcialmente y en base a las razones plasmadas anteriormente, se procederá a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GABRIEL JOSÉ GÓMEZ CARDOZO, con cédula de identidad V- 14.763.494, en base a los ordinales 1°,4°, último aparte del artículo 318 en relación con los artículos 321 y ordinal 3° del artículo 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en el presente caso se verifica que del material probatorio ofrecido, el Ministerio Público al efecto de establecer la culpabilidad en el hecho punible por el cual acusa al imputado GABRIEL GÓMEZ CARDOZO, sólo consideró los ut supra citados elementos probatorios, los cuales en criterio de esta juzgadora en consonancia con lo ya decidido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia no demuestran culpabilidad ninguna en el mentado ciudadano por ser insuficientes, lo que se traduce en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele; a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación al haber escrito acusatorio, por ende se concluye con que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida GABRIEL JOSÉ GÓMEZ CARDOZO, con cédula de identidad V- 14.763.494 en base a los en base a los ordinales 1°,4°, último aparte del artículo 318 en relación artículos 321 y ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ya las partes están notificadas a tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N°3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

ANA CECILIA VALERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ANA CECILIA VALERIO

MBU
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-000657