REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000040
ASUNTO: BP01-S-2005-000040
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenio al ciudadano DOMEL DE JESUS GONZALEZ GUARAPANA, titular de la cédula de identidad N° 15.873.072, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Organico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. NERMAR CONTRERAS, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:
Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de Contro N° 04 considera que existen en autos sufientes elementos de convicción procesal, que nos demuestarn la precalificación del delito imputado por la Representación del Ministerio Público al ciudadano DOMEL DE JESUS GONAZLEZ GUARAPANA, como lo es el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 457, del Código Penal, el cual se encuentra acreditado con el Acta policial cursante al folio 4 y vuelto, suscrita por el agente ALOIMA BARRIOS, adscrito a la Zona Policial N° 1, de la Policia del Estado Anzoátegui, Y con el Acta de entrevista efectuada por el ciudadana GUAIQUIRIAN PEDRIQUE GINETT CONSUELO, cursando al folio 7 y vuelto de la presente causa, motivo por el cual, se dicta el siguiente pronunciamiento:
Se Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano DOMEL DE JESUS GONZALEZ GUARAPANA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4°, 6° consistentes en lo siguiente: 1.- Presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 dias , 2.- Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, previa Autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la victima GINETT CONSUELO GUAIQUIRIAN PEDRIQUE. De conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Organico Procesal Penal, es por la vía Ordinaria. En caunto a la solicitud de la Defensa del imputado de solicitar a la Representación Fiscal la práctica de un exámen medico forense en la persona del adolescente AURISELA DEL VALLE GONZALEZ, considera de quien aqui decide que la Representación del Ministerio Público no es la competente para conocer de tal solicitud. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano DOMEL DE JESUS GONZALEZ GUARAPANA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 15/05/1975, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.873.072, estado civil soltero, de profesion u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos MERIDA GUARAPANA (V) Y JOSE GONZALEZ POLANCO (V), residenciado en el Esfuerzo, Calle Libertad, casa s/n, Barcelona, cerca de la casilla policial Estado Anzoátegui; De conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6°. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01participando la libertad de la imputada antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA),
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ C.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MEGLYS VARGAS
Ale*