REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000041
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CELESTINO ANTONIO ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
ACTA POLICIAL, de fecha 09-01-2005, suscrita por el Cbo Segundo HECTOR DAVID TAGUARIPANO, quien entre otras cosas expuso: ....Se presentó un ciudadano el mismo me informó que en el caserío Terronal se estaba suscitando una riña ... al llegar al caserío en mención específicamente en la calle principal fuimos abordados por un ciudadano quien nos informó que había agredido al ciudadano EMIGDIO JOSE RAMOS, con un arma blanca.....procedimos a trasladarlo hasta la sede la Zona Policial N° 3, donde quedó identificado como CELESTINO ANTONIO ROJAS. (Folio 4 y 5)
Vista la solicitud de las partes, analizadas como han sido las actuaciones del Ministerio Público, este Juzgador considera que en la presente causa existen elementos de convicción que nos demuestran la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y el cual no se encuentra evidentemente prescrito lo cual se encuentra corroborado por el acta policial suscrita por el cabo segundo HECTOR DAVID TAGUARIPANA adscrito a la zona policial N° 3, de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu, la cual cursa al folio 4, 5 de la presente causa, aunado a las actas de denuncia interpuestas por la ciudadana FLAUDELIA RODRIGUEZ GUATACHE, cursante al folio 6, y 7 de la misma, acta de entrevista efectuada al ciudadano GREGORIO ANTONIO ZERPA ROJAS, cursante al folio 8, y 9 de la precitada causa, informe medico efectuado al ciudadano Emilio José Ramos emitido por el Hospital DR. LUIS RAZETTI, Por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano CELESTINO ANTONIO ROJAS, plenamente identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º , 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación cada diez (10) días y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; Prohibición de acercarte a la victima ciudadano EMILIO JOSE RAMOS. Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es LESIONES PERSONALES, tipificadas en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 03, Píritu de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad inmediata del imputado. CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado CELESTINO ANTONIO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.208.087, natural de Guacharaca, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-10-1958, de 45 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, estado civil Soltero, hijo de ROSA ROJAS (V) y de TEODORO ROBLES (V), residenciado en Terronal, Calle Principal, Casa S/N, Vía Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSÈ RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MEGLYS VARGAS
JRGC/csg.-