REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000042
ASUNTO: BP01-S-2005-000042

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la ciudadana ROSA ELENA VELASQUEZ JIMENEZ y solicitando se le decrete a la misma la Libertad Plena, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se desprende que en el presente procedimiento se violaron los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Primero de Control, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de la ciudadana ROSA ELENA VELASQUEZ JIMENEZ y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn de la mencionada ciudadana, por lo que este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana ROSA ELENA VELASQUEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución del proceso, si el Ministerio Público lo considera conveniente y en consecuencia a estos fines se acuerda que el procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando sobre la inmediata libertad de la ciudadana antes referida desde la Sede de este Tribunal. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ROSA ELENA VELASQUEZ JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.904.518, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-10-1969, de 36 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, de estado civil casada, nivel de instrucción: Sexto Grado Educación Primaria, hija de los ciudadanos: María Magdalena Jiménez (v) y Luis Beltrán Velásquez (df) , residenciada en: Calle Principal, Casa N° 1, Barrio El Milagro, El Tigre, Estado Anzoátegui. Otra dirección donde se me puede ubicar: Calle Ruíz Pineda, frente a una residencia, teléfono 263-2838, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, participando la libertad de la ciudadana antes referida. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MEGLYS VARGAS

Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2005-000042
Fecha: 10-01-2005
JRG/mhz