REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000152
ASUNTO : BP01-P-2002-000152


Revisadas la actuaciones se evidencia que en fecha 10/01/ 2005, fué puesto a la dispósición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el ciudadano ANTONIO JESUS BELISARIO GOLINDANO, identificado en autos, previo traslado de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, por Orden de Captura librada en su contra en fecha 12/07/2004, con oficios Nros. 2158 y 2157 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de OSCAR RAFAEL GOMEZ MALPARTIDA. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su defensora Pública, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de Marzo del año 2002, fué recibido de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal transitorio, Acusación en contra de los imputados ANTONIO JESUS BELISARIO GOLINDANO y RAMON ANTONIO MORA RODRIGUEZ, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de OSCAR RAFAEL GOMEZ MALPARTIDA. Posteriormente este Tribunal, en fecha 25 de Marzo del año 2002, le libró Boletas de Notificación a los mencionados imputados, a los fines de comparezcan a los efectos de que designen defensor que lo asistan en la presente causa, no compareciendo los mismos. En fecha 12/07/2004, le fué librada Orden de Captura a los referidos acusados, siendo capturado en fecha 03/01/2005 el acusado ANTONIO JESUS BELISARIO GOLINDANO, según oficio N° 029, de fecha 04/01/2005, emanado de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y puesto a la disposición de este Tribunal en fecha 10/01/2005. No obstante se evidencia que no existe peligro de fuga por cuanto el mismo manifesto tener arraigo en El Callejón El Milagro, Casa S/N, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui; por lo que considera éste Juzgador prcedente y ajustado a derecho tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenidos en los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en los articulo 256 en su ordinal 3° como es la presentación cada 15 días ante este Juzgado y, ordinal 4° Prohibición de Salir de la Jurisdicción del tribunal, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este despacho bajo la imposición de las medidas acordadas y que son de estricto cumplimiento librándose oficios a tales efectos a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. Fijandose Audiencia Preliminar para el día Viernes 04 de Febrero del presente año, a las 11:00 de la mañana. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha 12/07/2004 en contra del referido imputado.

SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario segun el articulo 280 y 300, del Código Orgánico Procesal. Líbresense las boletas de notificación a las partes. Y así se decide.-

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ANTONIO JESUS BELISARIO GOLINDANO, Venezolano, nacido en fecha 24/12/1975, de 32 años de edad, C.I. 13.766.166, de profesión u oficio Albañil, Callejón El Milagro, Casa S/N, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Se fija Audiencia Preliminar para el día Viernes 04 de Febrero del presente año, a las 11:oo de la Mañana. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ
Medida Cautelar Sustitutiva
fecha: 10/01/2005
JRGC/Ramón.-