REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016704
Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, actuando en su caràcter de Fiscal Vigésima del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano BENITO ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, en contra del ciudadano RAFAEL DAVID MEDINA, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
En fecha 04 de Diciembre de 2004, el ciudadano BENITO ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.064, interpuso denuncia signada bajo el N° D-03-F20-2876-04, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público contra RAFAEL DAVID MEDINA (a) El Chivito, quien en esa misma fecha, siendo las 3: 00 de la madrugada, llegó a su residencia donde él vive alquilado, cayéndole a patadas a la puerta, que esa casa era de él, diciendo que iba a quemar la casa con todas las cosas y mi familia, y que tenía un hermano que me mataría.
Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante corresponden con uno de los delitos a Instancia de parte agraviada, AMENAZAS A LA VIDA, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal, en consecuencia, al observar este Tribunal, que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuicimiento sólo procede a instancia de parte agraviada, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAFAEL DAVID MEDINA en contra del ciudadano BENITO ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.,
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
geraldina