REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000080
ASUNTO : BP01-S-2005-000080
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal Tercero de Transición del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO FARIAS, y solicitando se le decrete la Libertad Plena. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO FARIAS, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la comisión de algún delito, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando lo aquí decidido. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO FARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.827.068, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-06-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ARQUIMIDES BLANCO y CARMEN FARIAS, residenciado en la Calle Oriente, Casa S/N°, Barrio el Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE RAFAEL GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
JRG/raquel.-