REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015671
ASUNTO : BP01-S-2004-015671
Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.117.335, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., domiciliada en el Estado Vargas, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP, alegando que los mismos lo adquirió su poderdante de buena fe, por compra que hiciera la ciudadana MARIA DEL PILAR GRANADOS BELLO, en representación de la Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03-11-2.000, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asi como también cursa documento de compra-venta del ciudadano BENITO GAETANO CALDERARO RAGONE, en su carácter de la Sociedad Mercantil Transporte Calderado, a la Sociedad Mercantil denominado Transporte Golar C.A, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera, del Estado Vargas, en fecha 07-10-1993, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que el referido vehículo no presenta registros ni solicitud policial alguna por ante los Cuerpos de Investigaciones Penales, como tampoco cursa en autos ninguna otra persona que se dispute la propiedad del mismo; este Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
Cursa Poder que fuera otorgado a NELSON PARRA GIMENEZ, por parte de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A., domiciliada en el Estado Vargas, a fin de que realice los trámites necesarios para la entrega material del vehículo de su propiedad, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOLAR, C.A., domiciliada en el Estado Vargas, mediante el cual solicita la entrega de el vehículo con las siguientes características: 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar, de fecha 03 de Agosto de 2.004, anotado bajo el N° 37, Tomo 117.
Certificado de Registro de Vehículo N° 2463478, a nombre de SEGUROS ROYAL CARIBE DE VENEZUELA, de fecha 10 de Mayo de 2.000, con las siguientes características: 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP.
Documento mediante el cual MARIA DEL PILAR GRANADOS BELLO, en representación de la Sociedad Mercantil ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA), S.A, da en venta a TRANSPORTE GOLAR C.A., el vehículo antes descrito, por la cantidad de Veinte y seis millones de bolívares, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03-11-2.000, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera, del Estado Vargas, en fecha 07-10-1993, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP.
Acta de Revisión del identificado vehículo, de fecha 13 de Febrero de 2.001, realizada por ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, U.E.V.T.T. N° 03, "Vargas", Sección de Investigaciones.
Acta Policial suscrita por el Funcionario Rafael Ocuar Pérez, adscrito al Instituto Nacional de Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y el Transporte Terrestre, Unidad Estatal, N° 21, Anzoátegui, de fecha 08 de Septiembre de 2.004, en la cual se deja constancia, que fue informando por el Jefe de los Servicios para que se trasladara a la carretera Clarines, Agua Caliente, Sector Los Machetes, a la averiguación de un accidente de Transito, de inmediato se traslado al lugar del, accidente y al llegar al sitió pudo constatar que se trataba colisión de Vehículos, procediendo al levantamiento de un croquis de la identificación de los mismos, cuando se procedió a la retención de un vehículo con las siguientes características: 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP.
Resultado de Experticia del Vehículo antes descrito por ante Laboratorio Científico de Oriente, de la Guardia Nacional, del Estado Anzoátegui, practicada el 01 de Noviembre de 2.004, por el Funcionario EDGAR RAFAEL WEFFE SANZONETTI, observación macroscópica de los seriales de identificación del vehículo cuestionado: 1.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP, en la cual se concluye: "01.- Que en el Chassi del Vehículo cuestionado se observa una Chapa Metálica de forma rectangular impreso en bajo relieve los caracteres SB2077R2120D, sin alteración alguna, y 2.-) observación macroscópica de los seriales de identificación del vehículo cuestionado, Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, que resulta: 01.-) El mismo presenta signos físicos de alteración, donde se concluyo que mediante método de restauración de seriales practicados, se logró constatar que los seriales de identificación, correspondiente a la carrocería y los caracteres correspondientes a los seriales del vehículo del motor son Falsos, 02.-) Se procedió a desmontar tanto el cajetín de la dirección, como de la Pieza, conocida como la caña también de la dirección en el reverso del chasis de este lado, se procedió a la ubicación del serial de seguridad 2964, que corresponde a los cincos (05) últimos caracteres que conforman el Serial de Carrocería del Vehículo cuestionado.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual NIEGA la entrega material del vehículo al ciudadano NELSON PARRA GIMENEZ, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., domiciliada en el Estado Vargas.-
Ahora bien, del resultado de las actas analizadas, se evidencia la tradición legal del vehículo solicitado y si bien es cierto que de acuerdo a las Experticias practicadas, los seriales resultaron falsos, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no se ha podido determinar que el vehículo automotor, 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y en segundo lugar, un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP, se encuentre involucrado en la comisión de un ilícito penal y más aún, no hayan sido reclamado por otra persona distinta al representante legal de la Empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., alegando mejor derecho, se debe presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla; en consecuencia, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, Abogado NELSON PARRA GIMENEZ, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., en guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución al mencionado Apoderado, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los mismos. Líbrese el correspondiente Oficio al Estacionamiento " Clarines", ubicado en la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui, con la finalidad de que se materialice la entrega de las tantas veces identificado bien mueble; así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material del vehículo 1.-) Marca: Mack; Modelo: Mack-LD corto; Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Chuto; Clase: Camión, Serial de Carrocería: RD688SXLDTV29364, Serial de Motor: EN74006J1608, Placas: 804XIP, Uso: Carga; y 2.-) Un Remolque Marca: Orinoco; Modelo: 1980; Tipo: Batea, Color: Amarillo, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: SB2077R2120D, Uso: Carga, Placas: 927-MAP, al ciudadano NELSON PARRA GIMENEZ, quien actúa como Apoderada Judicial de la , en guarda y custodia, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento "Clarines", de la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui, jurisdicción de este Estado, de acuerdo a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea necesario, ordenándose igualmente su libre circulación por el Territorio Nacional y expidiéndose copia certificada de la presente Resolución al Apoderado NELSON PARRA GIMENEZ, así como la devolución de los Documentos originales que corren insertos en el expediente, previa certificación en los autos.
Regístrese, notifíquese y líbrese Oficio.-
EL JUEZ IV DE CONTROL,
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.
JRGC/N.N.