REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015893
ASUNTO : BP01-S-2004-015893


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. NESTOR PÉREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de Establecimiento Comercial las 24 horas, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 22-09-85, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por el ciudadano: Héctor José Santoyo, Quien manifestó: que personas desconocidas portando arma de fuego, y robaron el establecimiento las 24 horas, de donde se llevaron dinero en efectivo, por un monto aun no determinado, es todo.

Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de ocho (08) a (16) años de presidio, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y siendo su prescripción de 15 años en concordancia con el 108 ordinal 1°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido, el cual es de 18 años, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.


DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de el Establecimiento Comercial las 24 horas, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 1° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4


DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.