REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000212
ASUNTO : BP01-S-2005-000212


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE RAMOS BLANCO, y solicitando se le decrete al mismo la Libertad Plena. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Abogada DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JOSE RAMOS BLANCO, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la comisión de algún delito, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, informando lo aquí decidido. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JOSE RAMOS BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.409.127, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-10-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ARACELYS BLANCO e ISRAEL RAMOS, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 44, Sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. JOSE RAFAEL GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERMAR NARVAEZ

Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2005-000212
Fecha: 14-01-2005
JRG/raquel.-