REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000036
ASUNTO : BP01-P-2005-000036
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Verificadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída la exposición de las partes considera quien aquí decide que existe la comisión de un delito, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la Mujer y la Familia , como lo es la Amenaza todo esto queda corroborado con el acta policial suscrita por el inspector jefe Carlos González Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo ,cursante al folio 3 y vuelto de la presente causa aunado a la ampliación de denuncia signado con el N° 0015- 05 interpuesta por la ciudadana Ailid del Carmen Díaz Gamboa cursante al folio 5 y vuelto de la causa , motivo por el cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3ro, 4to y 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.-Presentación cada 30 días a partir del 19-01-05 debiendo el precitado ciudadano presentar constancia de trabajo ante este despacho. 2.- Prohibición de salir del Estado Anzoátegui. 3.- Prohibición de acercarse a la victima Ciudadana AILID DEL CARMEN DIAZ GAMBOA en el lugar de trabajo, su residencia o estudio.
SEGUNDO.: Se ordena la practica del examen medico forense al ciudadano Luis Enrique Morales Amarista a objeto de determinar el tipo de lesiones que manifiesta haber sufrido por parte del segundo comandante de la policía Municipal de Sotillo.
TERCERO.- Se insta a la ciudadana Representante del Ministerio Publico a aperturar la respectiva investigación con respecto a lo denunciado en este acto por el ciudadano Luis Enrique Morales Amarista, en el sentido de la agresión causada al precitado ciudadano por el segundo comandante de la Policía Municipal de Sotillo.
CUARTO- Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 380 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.376.602, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 30-07-71, de 33 años de edad, estado civil, soltero, de profesión Electricista, hijo de Luis Ramón Morales Ramírez (d) y Sobeida Bautista Amarista (v) residenciado en Calle Bella Vista, es una casa de esquina, frente al Edif. Jonel en Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Ofíciese a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su cumplimiento. Líbrese oficio a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, a los fines de que le practiquen Examen Médico Forense al referido imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad Legal a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 ,
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
JRGC/Ramón.-