REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000503
ASUNTO : BP01-S-2005-000503

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, mediante la cual solicita autorización para allanar la morada del ciudadano VICTOR RAFAEL SOTILLO, este Tribunal al respecto observa que no consta en las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública la identificación de los funcionarios que han de practicar dicha orden, solo consta en la misma que ésta será practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Destacamento N° 75, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, con Sede en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; por lo que se requiere de la identificación de los funcionarios practicantes de la orden de allanamiento, tales como: nombre y apellido, cédula de identidad y número de credencial, este Tribunal de Control Niega la solicitud con fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y artículo 47 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud de Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de este Estado, de conformidad a lo pautado en los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS

JRG/raquel.-