REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000045
ASUNTO: BP01-P-2005-000045

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, solicitando se le decrete Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 6° , 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Dra. DESIREE LAMS JONES, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Cursa al folio 3 Acta Policial suscrita por el funcionario INSPECTOR WILMER SALAZAR,, donde deja constancia de la siguiente diligencia... " se recibió llamada telefónica de la ciudadana ALLID DEL CARMEN DIAZ GAMBOA... quien manifestó que el ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, se encontraba realizándole amenazas de muerte, , siguiéndola a todas partes.... posteriormente se presentó en este despacho para retirar unos carnet de identificación de una empresa, RECASERCA de su propiedad el ciudadano, quien fue identificado como LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA.-
Cursa la folio 4 Denuncia interpuesta por la ciudadana AILID DEL CARMEN DIAZ GAMBOA., en donde se deja constancia de lo siguiente: Yo vengo de nuevo por esta Institución con la finalidad de ampliar una denuncia mía en contra de mi ex-concubino, LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA... el dia lunes 17 de Enero 2.005... después de salir de mi trabajo ,me agredió físicamente dándome una cachetada en la cara del lado izquierdo y también saco una navaja ( pico de loro) y trató de cortarme la cara...
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y observadas las actuaciones de la causa, se evidencia que el ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, se encuentra incurso en el delito de VILANECIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo cual queda corroborado con el Acta Policial Suscrita por el Inspector Wilmer Salazar, que riela al folio 3 de la causa, aunado a Acta de Ampliación de Denuncia efectuada por la ciudadana AILID DEL CARMEN DIAZ GAMBOA, cursante al folio 4 y vuelto de la misma; El tribunal quiere dejar constancia que el ciudadano fue presentado ante este despacho por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 16 de la ya citada Ley, y en dicho acto se le concedieron medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales con este nuevo hecho que se presenta quedan evidentemente demostrado el incumplimiento de tales medidas, por parte del ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 66 en relación con el articulo 70 ordinal 4’ del Código Orgánico Procesal Penal, decide ACUMULAR ambas causas y en consecuencia, visto el incumplimiento de las medidas cautelares que le habían sido acordadas al ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, REVOCA en este acto la señalada medida y en su lugar DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El procedimiento a seguirse de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal es el ORDINARIO.

TERCERO: Se ordena el traslado del ciudadano LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA a la Zona Policial N’ 02 del Estado Anzoátegui, informándole que el mencionado ciudadano quedara recluido en dicha institución a la orden de este tribunal. Librese oficio a la Policía del Municipio Sotillo.

CUARTO: Se ordena la notificación a la Dra. Marisol Aguilarte, Defensor Publico, sobre la acumulación de la presente causa, toda vez que es la defensor designada en el asunto BP01=P=2005=36.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, inmediación y concentración de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORALES AMARISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.376.602, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 30-07-71, de 33 años de edad, estado civil, soltero, de profesión Electricista, hijo de Luis Ramón Morales Ramírez (d) y Sobeida Bautista Amarista (v) residenciado en Calle Bella Vista, es una casa de esquina, frente al Edif. Jonel en Puerto La Cruz .Estado Anzoátegui
por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficios a la Zona N° 02 de la Policía del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, y a la Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y ordenando el traslado del mencionado Imputado. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS

Ale*