REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000585
ASUNTO : BP01-S-2005-000585


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano VICTOR MANUEL SCOTT GONZALEZ, y solicita la LIBERTAD PLENA para el mismo, por cuanto no se encuentra llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIA VHICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna al ciudadano VICTOR MANUEL SCOTT GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la Libertad del Imputado antes referido, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR MANUEL SCOTT GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.318.422, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARIA GONZÁLEZ (v) y desconoce al padre, residenciado al Final de la Avenida Principal de Boyacá IV, Vereda 82, Casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. JOSE RAFAEL GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS
Resolución
Libertad Plena
Asunto: BP01-S-2005-000585
Fecha: 21-01-2005
JRG/raquel.-