REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002393

Vista la comparecencia de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN ZABALA DE ZABALA, a los fines de ponerse a Derecho, por cuanto fue librada Orden de Aprehensión en su contra en fecha 06-06-2003, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Y oída como fue la imputada, debidamente asistida por su Defensor Privado, DR. JHONNY NAVARRO, previamente designado; en presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Dr. NESTOR PEREZ, este Tribunal para decidir observa:
Oída las exposiciones de las partes y observado que existen tres ordenes de captura en contra de la ciudadana ROSALIA ZABALA DE ZABALA, cursante en las actas que conforman la presente causa, por uno de los delitos previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, específicamente el de Tráfico de Estupefacientes, este Tribunal 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 1°, 3°, 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: 1.- Detención domiciliaria con apostamiento Policial, de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. 2.- Presentación periódica cada ocho (8) a la sede de este Tribunal. 3.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. 4.- Presentación de dos fiadores que reúnan los siguientes requisitos: Presentación actualizada de constancia de trabajo, donde se evidencie que los mismos devengan un salario mensual de veinte (20) unidades tributarias, constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Autoridad Civil correspondiente. Una vez cumplido con la presentación de los fiadores, se le dará cumplimiento a las medidas cautelares anteriormente enunciada, quedando la misma detenida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Despacho. SEGUNDO: Vista la solicitud efectuada tanto por la Representación del Ministerio Público, como por la defensa de confianza de la ciudadana Rosalia Zabala de Zabala, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de dejar si efecto la orden de captura dictada en contra de la referida ciudadana y consecuencialmente excluirla del Sistema de Información Policial (SIPOL). TERCERO: De conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir es por la vía ordinaria. CUARTO: Una vez cumplido los requisitos previamente establecidos a la precitada ciudadana se acordará de conformidad con lo establecido en el artículo 522, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la imputada ROSALIA DEL CARMEN ZABALA DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.162.419, y domiciliada en la Calle Unidad, casa N° 22, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 3°, 4° y 8 °, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión y se deje sin efecto la Orden de Captura. procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,


DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ


LA SECRETARIA,



ABG. SANDRA DE VELLIS


Resolución
Medidas Cautelares
JRG/csg.-