REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000982
ASUNTO : BP01-P-2004-000982
Visto el Escrito presentado por la Ciudadana MERLY CASTRO GOMEZ, procediendo con el carácter de Abogado de Confianza de los Ciudadanos LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLARROEL ROJAS, ADOLFO LUIS CHACON Y JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA en el cual solicita el examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y les sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad a lo previsto en el Articulo 264 en relación con el 256,8,9 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Control No.4,para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que según acta policial suscrita por el Funcionario Sub-Inspector LUIS Méndez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio "Simón Bolívar" en la cual manifiesta que el día trece de Diciembre de 2.004,siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, realizando labores de Supervisión como Director de Guardia de esa Institución, en compaña del Agente VISITACION MOTA, a bordo de la unidad P-04 en momento que se desplazaban bajando el Puente Monagas, hacia la calle Sucre de esta Ciudad, se recibió llamada vía radio del Agente EDUARD MOTA, informando que en la calle Andrés Eloy Blanco de Barrio Sucre, cerca de su casa, varios sujetos portando Armas de Fuego tenían secuestrada a una familia, dándose a la fuga en un vehiculo Ford-Fiesta, Gris, Placas GAT-40F y en una Camioneta Ford-Bronco, color Negra, Placas 445-XEX, a la vez señalando que huyeron hacia la vía alterna, por lo que siguieron hacia el lugar indicado, logrando interceptar en la referida vía al conductor de la camioneta Ford Bronco indicándoles a su conductor que se aparcara hacia la parte derecha de la vía, previa identificación como funcionarios policiales, logrando interceptar al referido vehiculo con el apoyo de las demás comisiones policiales a pocos metros de la altura de los Bomberos de Barcelona, vía alterna en sentido Puerto La Cruz-Barcelona y es detenido el conductor del mismo quedando
identificado como LUIS RAMON Urbina, quién asumió una actitud nerviosa y les indico a los funcionarios policiales que los ayudaría en la recuperación del otro vehiculo, el Ford Fiesta, en ese momento el referido Ciudadano recibió una llamada telefónica en un teléfono celular que portaba indicándole a los funcionarios policiales que eran sus tres acompañantes, quienes lo esperaban en el Barrio Brisas del Mar en Barcelona, acto seguido la comisión policial se trasladó a la dirección señalada por el Ciudadano LUIS RAMON Urbina, donde avistaron el Vehiculo Ford Fiesta de color Gris, placas GAT-40F y cerca de este tres sujetos quienes fueron señalados por LUIS RAMON URBINA como sus cómplices, a quienes se les dio la voz de alto sin hacer caso a la misma, por lo cual la comisión policial efectuó disparos al aire, logrando la aprehensión de los mismos quienes quedaron identificados como JESUS RAFAEL SUAREZ ZAPATA, LEOWIMAR DE JESUS VILLAROEL ROJAS Y ADOLFO LUIS CHACON, una vez efectuada la revisión corporal a uno de los Ciudadanos aprehendidos se incauto un arma de fuego calibre 38,marca taurus, color negro, seriales desvastados con cacha de madera y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, quienes fueron trasladados a la sede de la Policía Municipal de Bolívar, conjuntamente con los vehículos antes descritos y dos teléfonos celulares descritos en la precitada acta policial la cual se encuentra corroborada con las actas de entrevistas correspondientes a las victimas MARTHA ALEJANDRA MEDINA DE CLORTA, ROYLAND JOSE PINTO FREITES y ELIZABETH KAUDERS MEDINA; elementos de convicción que sirvieron de medios de pruebas al Ministerio Público para que presentara oportunamente la Acusación Formal en contra del Ciudadano JESUS RAGAEL SUAREZ ZAPATA, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y los Imputados LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLAROEL ROJAS y ADOLFO LUIS CHACON en la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en relación con el Articulo 83 Ejusdem, de igual manera se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a éste Órgano Jurisdiccional para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; finalmente dicha medida de coerción personal es proporcional a la gravedad del delito, circunstancia de su comisión y sanción probable , no habiendo transcurrido el plazo de dos años desde que se decretó la medida de coerción personal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Negar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosa y en consecuencia, se ratifica la Medida dictada en fecha 05 de Diciembre de 2004 en los términos expuestos en la referida resolución y así se decide. En lo que respecta a la Solicitud anexada en la presente causa solicitada por el Ciudadano HECTOR HERNANDEZ GUZMAN, igualmente Defensor de Confianza de los ya señalados Acusados en la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 Ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal en el Sentido de que su Defendido LUIS URBINA al momento de ser detenido manifestó que se encontraba en compaña de la Ciudadana FRANCIA MARGARITA LARA Ruiz, titular de la Cédula de Identidad No.8.250.678,quien esta residenciada en la Calle Montes, casa No.19,Barrio el Espejo II Barcelona a los efectos de Practicar Acta de Entrevista a la referida Ciudadana ya que a su juicio la practica de esta diligencia es útil, pertinente y necesaria a los fines de determinar si son ciertas las circunstancias de modo, tiempo y lugar las cuales ha decir de su defendido se produce esta detención: Igualmente Observa quien aquí decide que dicha solicitud ya fue efectuada a la Representación del Ministerio Público correspondiente por la Defensa de Confianza del Imputado lo cual arrojo como resultado y que consta en el folio Ciento Cuarenta y Seis (146) de la causa que dicha Dirección no existe y que la Cédula de Identidad aportada por la defensa en su solicitud pertenece a la Ciudadana APARICIO CENTENO MARIA Milagros, nacida el 27-03-1.967,de 37 años de edad, de Estado Civil Soltera, por lo que se considera que la practica de tal diligencia es innecesaria y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas anteriormente, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Doctora MERLY CASTRO GOMEZ ,en su carácter de Defensora de Confianza de los acusados LUIS RAMON URBINA, LEOWIMAR VILLARROEL ROJAS, ADOLFO LUIS CHACON y JESUS RAFAEL SUAREZ Zapata; por consiguiente, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 5 de Diciembre de 2.004 conforme a lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal. De igual manera se declara sin lugar la Solicitud efectuada por el Abogado de Confianza de los Precitados Acusados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN en especial a lo referente a la realización de la realización de Acta de Entrevista a la Ciudadana FRANCIA MARGARITA LARA RUIZ, toda vez que la dirección aportada no existe, ni el Número de Cédula de Identidad aportada no corresponde a dicha Ciudadana. En virtud de lo expuesto los ya señalados acusados deberán permanecer detenidos en el Internado Judicial JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, de esta Circunscripción Judicial a la Orden de este Despacho.Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL No 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS