REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000080
ASUNTO : BP01-P-2005-000080


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ, atribuyéndole al mencionado imputado la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando a este Tribunal la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designado, éste Tribunal a los fines de decidir, Observa:

Acta Policial de fecha 26/01/2004, cursante al folio tres (03) y cuatro (04) , suscrita por el Agente JOSE GREGORIO ORTEGA, Adscrito al Instituto Autónomo de Policial N° 03 Píritu y destacado en el Distrito Policial N° 34 de Valle Guanare, donde explana lo siguiente: …encontrándome de servicio realizando labores de patrullaje punto a pie en la calle Camoruco sector Los Jobillos frente a la cancha de la población de Valle Guanare… en compañía del Agente DANIEL SIFONTE , logramos avistar a un sujeto que vestía un pantalón jeans y un Suéter de color gris con mangas largas, de contextura delgada y de color de la piel moreno quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, de inmediato procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso ….logrando así darle alcance a pocos metros del lugar en ese momento procedimos a solicitarle la colaboración de unos transeúnte que pasaba por ese lugar, para que presenciara la Inspección…de nombres WILSON RARAFEL VEGAS y JULIAN ANTONIO GUERRA CARABALLO respectivamente, quienes sirvieron como testigos presénciales de los hechos, encontrándosele en su mano derecha un (01) bolso de tamaño regular de material sintético, de color negro, con franja de color marrón, rojo, blanco y verde…en donde se logro incautar Cuarenta y Un (41) envoltorio envueltos en papel aluminio y en la parte exterior del bolso... conteniendo en su interior Once (11) envoltorios envueltos con papel periódico sellados con cinta adhesiva de color transparente para un total de Cincuenta y Dos (52) envoltorios contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana… siendo trasladado hasta nuestro Comando de origen conjuntamente con las evidencias quedando plenamente identificado como LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ…el mismo presenta herida en la región del ante brazo izquierdo, pecho y en el lado derecho de la cabeza las cuales ya estaban curadas…”

Acta de entrevista, realizada al ciudadano WILSON RAFAEL VEGAS, cursante al folio cinco(05) quien entre otras cosa expuso : Yo estaba en la calle Camoruco del Sector Los Jobillos frente a la cancha jugando pelota…cuando iban unos Policías detuvieron a un sujeto ahí lo agarraron con un bolsito pequeño que tenía en la mano derecha y se negaba a soltarlo y cuando fueron hacerle la requisa me pidieron el favor para ver la requisa que le iban hacer al individuo allí iba pasando otro señor que igualmente los funcionarios Policiales lo llamaron para que viera lo que estaba sucediendo, cuando abrieron el bolso levaba dentro del mismo Cuarenta y Un (41) envoltorios envueltos en papel de aluminio y en el bolsillo de afuera del bolso llevaba Once (11) envoltorios de envueltos en papel periódico, cuando no las enseñaron ser comentaba que era un droga después me llevaron a mi ya al que le encontraron los envoltorios y al otro señor testigo para que declaráramos..”

Al folio siete y ocho de la presente causa cursa Acta de Entrevista realiza al ciudadano JULIAN ANTONIO GUERRA CARABALLO, quien entre otras cosas expuso:”Yo venía pasando por la calle camoruco del sector lo jabillos de Valle Guanare y vi que se encontraban unos policías cerca de un tipo que estaba muy nerviosote los Funcionarios y se encontraba en ese lugar otro ciudadano observando todo lo que estaba pasando en eso yo iba pasando cerquita de ese lugar y un policía me llamo, en ese momento yo tenía miedo ya que yo creía que era un operativo y pensé que ellos me querían llevar para el comando allí me pregunto que le hiciera el favor un momento ya que iban a realizar una revisión al ciudadano que se encontraba allí cerca del lugar yo le dije que no había ningún problema allí estaba otro ciudadano que también le habían pedido la colaboración para que fuera testigo, el sujeto se encontraba muy nervioso y uno de los Policías lo empezó a revisar pero no le encontraron nada dentro su ropa, pero tenía un bolso de color negro en su mano derecha agarro con mucha fuerza el cual no quería soltar y cuando lo abrieron para revisarlo sacaron dentro del bolso cuarenta y Un (41) envoltorios que estaban envueltos con papel de ese que es de aluminio y luego registraron un bolsillo pequeño que se encontraba afuera del mismo bolso y cuando abrieron el cierre sacaron Once (11) envoltorios que estaban envueltos con papel de periódico ellos destaparon estos envoltorios y pudimos ver que era residuos verdoso así como monte y entre ellos comentaban que era una presunta droga, luego de esto los policías no dijeron que teníamos que acompañarlos hasta su Comando para que nosotros los testigos rindiéramos una declaración yo no me negué y allí nos llevaron hasta el Comando de Valle de Guanape y luego nos trasladaron hasta el Comando de Píritu en donde estoy declarando en estos momentos…es todo”.

Este Tribunal 4° de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 26 de Enero de 2005 suscrita por los funcionarios policiales José Gregorio Ortega, adscrito a la Policía de este Estado, Zona Policial Nª 3, se evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se sucede los hechos que nos ocupa, cursantes al folio 3 y 4 de la presente causa y como fue aprehendido el imputado de actas., aunado a las actas de entrevista efectuadas a los ciudadanos VEGAS WILSON RAFAEL, cursante al folio 5 y 6 de la causa, JULIAN ANTONIO GUERRA, cursante al folio 7 y 8 de la presente causa, actuaciones estas como cumplido como se encuentra los requisitos contenidos, en los articulo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de peligro de fuga conforme al contenido del parágrafo primero del articulo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal, el Tribunal considera procedente Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ , por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . SEGUNDO: , En cuanto a lo solicitado por la Defensa del imputado LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva el Tribunal considera procedente negar tal pedimento , dada la magnitud del delito y la pena que pudiera llegarse a imponer si fuese condenado; conforme a lo establecido 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda el Traslado del citado Ciudadano hasta la Zona Policial Nª 3 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto Píritu. TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al artículo 13 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03 a los fines de informar sobre la detención del imputado LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ, quien permanecerá detenido en la referida sede policial a la orden de este Juzgado. Así mismo se acuerda fijar para el día 04-02-2005, a las 12:00 m. la Inspección de la Presunta Droga incautada en presente procedimiento, tal como lo solicitara la parte Fiscal , en acatamiento sentencia N° 2720 de fecha 04/11/2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Oficie lo conducente. QUINTO: Se acuerda el Traslado del imputado el día Lunes 31 de Enero de 2005 a las 09:00 a.m., al Hospital Jaime Rollinsong, Ubicado la Población de Puerto Píritu, a los fines de que el mismo reciba asistencia medica necesaria. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ, quién es Venezolano, natural de Cúpira Estado Miranda, donde nació el 01/06/1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 6.671.809, de profesión u oficio Agricultor, hijo LUIS OCTAVIO PINTO (V) y MARIA ESPÉRANZA GOMEZ (D), residenciado en el Barrio Las Mercedes Parcela s/n, Cupira Estado Miranda, frente a una Escuela que no recuerda el nombre, a la orden de este Despacho, se acordó fijar hora y fecha para dejar constancia de la cantidad, peso y tipo de envoltura de cualquier tipo de circunstancias, y que se encuentra en calidad de deposito en la Bóveda de la Zona Policial N° 03, este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 202, fija Inspección el día 04 DE FEBRERO DE 2005 A LAS 12:00 M. en la sede del Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad Anti-Extorsión de la Guardia Nacional, a los fines de llevar a cabo tal inspección y que la droga sea trasladada con las seguridades del caso a la sede del mencionado laboratorio. Librandose al efecto el respectivo oficio a la mencionada Unidad y al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional. .Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ADRIANA GOMEZ

JRG/tamara