REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000083
ASUNTO : BP01-P-2005-000083
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA, atribuyéndole al mencionado imputado la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando a este Tribunal la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fué el imputado debidamente asistidos por su Defensores de Confianza DR. RAMON CARREÑO, previamente designado, éste Tribunal a los fines de decidir, Observa:
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Del contenido del acta policial de fecha 28-01-05 suscrita por los funcionarios policiales Francisco Flores, Sargento Segundo, adscrito a la Zona Policial Nº 1 de la Policía de este Estado, cursante al folio 4 y vuelto de la presente causa, se evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se sucede los hechos que nos ocupa y como fue aprehendido el imputado de actas. Actuación esta que aparece corroborado en los autos por las actas de entrevistas realizada a los Ciudadanos Juan Vicente Alcalá, cursante al Folio 6 y su vuelto, de la presente causa, así como el acta de entrevista suscrita por el ciudadano HERNANDEZ FIGUERA FELIPE, cursante al folio 7 y su vuelto de la presente causa, de lo cual se desprende que el ciudadano LEOBALDO URBINA, se encuentra incurso en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, y así como cumplido como se encuentra los requisitos contenidos, en los articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal así como se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de peligro de fuga conforme al contenido del parágrafo primero del articulo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal, el Tribunal considera procedente Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa del imputado LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva, el Tribunal considera procedente negar tal pedimento, dada la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponer si fuese condenado; conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso conforme al articulo 13 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Zona N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la detención del imputado LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA, quien permanecerá detenido en la referida sede policial a la orden de este Juzgado. Asimismo se acuerda fijar para el día 04-02-2005, a las 12:30 p.m. la Inspección de la Presunta Droga incautada en el presente procedimiento, tal como lo solicitara la parte Fiscal; en acatamiento sentencia N° 2720 de fecha 04/11/2002 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ofícise lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado LEOBALDO JOSE URBINA PARIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.242.393 quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-08-1967, de 37 años de edad, Hijo de los Ciudadanos Dominga de Urbina (V) y Gregorio Urbina (V), de ocupación Buhonero, Residenciado en Tronconal III, Vereda 9, Casa Nº 5, Cerca del Supermercado Unicasa, quien permanecerá detenido en la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Despacho. Se acordó fijar hora y fecha para dejar constancia de la cantidad, peso y tipo de envoltura de cualquier tipo de circunstancias, y que se encuentra en calidad de depósito en el Destacamento 75 de la Guardia Nacional, este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 202, fijar Inspección para el día 16 DE FEBRERO DE 2005, A LAS 10:00 a.m., en la sede del Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, para lo cual se acuerda librar oficio a la Unidad Anti-Extorsión de la Guardia Nacional, a los fines de llevar a cabo tal inspección y que la droga sea trasladada con las seguridades del caso a la sede del mencionado laboratorio. Librándose al efecto el respectivo oficio a la mencionada Unidad Anti-Extorsión de la Guardia Nacional y al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ.
Resolución
Medida Privativa
BP01-P-2005-000083