REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Enero 29 de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000987
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano MERVIS CARLOS ACHIQUE ANDUJAR, y solicita la LIBERTAD PLENA para el mismo, por cuanto no se encuentra llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna al ciudadano MERVIS CARLOS ACHIQUE ANDUJAR, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad del Imputado antes referido, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano MERVIS CARLOS ACHIQUE ANDUJAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.913.840, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/06/'76, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carlos Achique (v) y de Belkis de Achique (d), residenciado en Tronconal Tercero, Barrio El Esfuerzo, sector La Línea, cerca del mercado de Tronconal, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DR. JOSE RAFAEL GONZÁLEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ADRIANA GOMEZ
JRG/lerd/.-