REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000091
ASUNTO : BP01-P-2005-000091
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenidos al ciudadano CARLOS ALFREDO GAMBOA, solicitando se les decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Dra. SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta de Procedimiento Policial, de fecha 28-01-2005, cursante a los folios 3 y VTO. de la presente causa, suscrita por el Funcionario agente Luis Bolívar, quien deja constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: " ... encontrándome en labores de servicios en compañía del funcionario Agente Alfredo Chacín, ..fuimos interceptado por un ciudadano,... JOSE ANTONIO ALEMAN GUEVARA, quién decía que le habían dado un botellazo en la cabeza, tres sujetos que lo acababan de despojar de su teléfono celular, su cartera con documentos personales, y la cantidad de 200.00 mil bolívares en efectivo,,.. dijeron ser los habitantes de la residencia no portando datos filiatorios, luego sacaron a un sujeto de la casa e hicieron entrega de un teléfono celular color negro, el cual el agraviado reconoció como de su propiedad, e igualmente reconoció al sujeto que sacaron de la casa, ...quedó identificado de la siguiente manera CARLOS ALFREDO GAMBOA,.."
Cursa al folio 5 y vto. Acta de entrevista tomada al ciudadano JOSE ANTONIO ALEMAN GUEVARA.
Cursa al folio 6 y vto. Acta de entrevista tomada al ciudadano LUIS ERNESTO MEDINA MEDINA.
Cursa al folio 8 Solicitud de Experticia al teléfono celular Marca Samsung, color negro, Modelo SCH-620, Serial 0036662, con su respectiva batería marca Samsung, Modelo BTS61.
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
Revisadas las actuaciones presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Observa que se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que comprometen al ciudadano CARLOS ALFREDO GAMBOA, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como lo son los delitos de ROBO Y LESIONES, tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ ANTONIO ALEMAN GUEVARA, lo cual se encuentra corroborado en el Acta Policial suscrita por el agente Luis Bolívar, cursante al folios 3 y Vto. de la presente causa, corroborado con actas de entrevista a los ciudadano José Guevara, cursante al folio 5 y Vto. y Luis medina medina, cursante al folio 6 y Vto. de la causa; Motivo por el cual este Tribunal de Control Nº 04:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del Imputado como flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer recluido en la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui a la orden de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda practicar Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día Jueves 03 de Febrero de 2005 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial donde participen como personas reconocedoras los ciudadanos José Antonio Alemán Guevara y Luis Ernesto Medina Medina y como persona a reconocer el ciudadano Carlos Alfredo Gamboa. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos CARLOS ALFREDO GAMBOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.799.913, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 15-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante en una Agropecuaria, hijo de Belkis Gamboa (v) y Oscar Velásquez (D), residenciado: Calle Victoria, Camino Nuevo 2, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO Y LESIONES, tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÈ ANTONIO ALEMAN GUEVARA; todo de conformidad con los artículos 250 en concordancia con el articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. HECTOR FARIAS
JRGC/Ramón*