REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000092
ASUNTO : BP01-P-2005-000092


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JIMMY ALBERTO RONDON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, fundamentado en acta policial suscrita por el funcionario Agente Jesús Maigua, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, cursante al folio tres (03 y su vto.), de la causa; así como actas de entrevista realizadas a los ciudadanos CARLOS JOSE HERNANDEZ y EDGAR SALVADOR SOSA ALVAREZ, las cuales rielan a los folios cinco (05 y su Vuelto) y seis (06 y su vuelto) de la causa.

SEGUNDO: DECRETA para el imputado VICTOR RAFAEL SOTILLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a los ordinales 3º, 4º y 6°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a partir del día 31 de enero de 2005, ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, no ausentarse de la Jurisdicción del Despacho, Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Carlos José Hernández González, sin previa autorización del mismo. Se ordena el cese inmediato de la detención del referido ciudadano, librándose para tal fin Oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui.

TERCERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO.

CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JIMMY ALBERTO RONDÓN, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Caracas, Distrito capital, donde nació en fecha 11-11-1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Recoge latas, hijo de los ciudadanos Sonia Rondón (D) y de Padre Desconocido, residenciado en la avenida Cumanagoto en la panadería vieja al frente de la librería y pescadería, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Bolívar de este Estado, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000092
Fecha: 30-01-2005
JRG/raquel.-