REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000093
ASUNTO: BP01-P-2005-000093
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.009.688, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Vigente; Asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Que aparece acreditado en autos, la comisión de un hecho punible, tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, lo cual se evidencia de acta Policial que corre inserta al folio 04 y 05, suscrita por el funcionario actuante Martínez Grauo José,, el funcionario auxiliar zapata Jiménez arlos, Distinguido Álvaro Vargas Pedro y y por el secretario Camacho Salazar Ramdall, adscritos al Comando regional N° 07, Destacamento 75, Segunda Compañía de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, aunada a las actas de entrevistas efectuadas a los ciudadano José Los Santos García cursante al folio 10 y 11 y al ciudadano Luis Jackson Jiménez Calzadilla cursante a los folios 12 y 13 de la misma-.
SEGUNDO: DECRETA, para el imputado VICTOR RAFAEL SOTILLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a los ordinales 3º, 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a partir del día 31 de enero de 2005, ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días, a partir de la presente fecha, no ausentarse de la Jurisdicción del Despacho, sin previa autorización del mismo. Se ordena el cese inmediato de la detención del referido ciudadano, librándose para tal fin Oficio al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO.
CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de la anterior decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 de nuestra ley adjetiva Penal. Y así se decide.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTILLO, quien es venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 4.009.688, nacido el día 28-07-1954, de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Clemente Sotillo (V) y de Humberta Maria Bastardo (D), residenciado en Sector Metoquina 2, casa N° 17, Guanta, Estado Anzoátegui; De conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4°. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, participando la libertad del imputado antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA),
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR FARIAS
Ale*