REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000094
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, titular de la cédula de identidad N° 18.567.563, y solicitando se le decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8° del Código Penal Vigente; Asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO:

Que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 8° del Código Penal Venezolano vigente, fundamentado en acta policial suscrita por el funcionario Agente Detective Santoyo Hildemaro, adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja de este Estado, cursante al folio tres (03 y su vto.), de la causa.

SEGUNDO:
DECRETA, para el imputado JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse a partir del día 31 de Enero de 2005, ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días, Y no ausentarse de la Jurisdicción del Despacho si previa autorización del Tribunal. Se ordena el cese inmediato de la detención del referido ciudadano, librándose para tal fin Oficio a la Policía del Municipio Urbaneja. TERCERO:
El procedimiento a seguir es el ORDINARIO.

CUARTO:
Remítase la causa a la Fiscalía correspondiente en su debida oportunidad. Y asi se decide.

R E S O L U C I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JESUS ANTONIO SERRANO BACCA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.567.563, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 22-08-1986, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Flor Zuleima Bacca (v) y Josè Antonio Serrano, residenciado: Barrio Las Malvinas, Calle 01, Casa Nº 23, Sector Guamachito, Los Bomberos, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4°. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado antes referido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS .


EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABOG. HECTOR FARIAS.




DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
BP01-P-2005-000094
L3.