REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002383
ASUNTO : BP01-P-2003-000216
Visto el escrito presentado por la Dr., RODOLFO MEGANIER ODREMAN CAMEJO, en su condición de Defensor Público del ciudadano JESUS ALBERTO AZOCAR CEDEÑO el cual solicita el examen y la revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerde una medida menos gravosa hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 15-10-2003, el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó Orden de Captura en contra del imputado JESUS ALBERTO AZOCAR CEDEÑO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ORDINAL 3° , del Código Penal, en virtud de incomparecencia a la Audiencia Preliminar, en cinco (05) oportunidades.
En fecha 14-12-04, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, informo a este Juzgado de la captura del imputado de marras, por lo cual este Tribunal consideró necesario que el referido ciudadano permaneciera detenido en dicha dependencia policial al orden de este Despacho, dando así cumplimiento a la orden de captura emitida en fecha 15-10-2003.
Del análisis exhaustivo de las actas, considera este Tribunal que no se encuentra desproporcionada la Medida de Coerción decretada en fecha 15-10-2003, en contra de JESUS ALBERTO AZOCAR CEDEÑO, en relación con la gravedad del delito, y no han variado las circunstancias de su comisión y la sanción probable o pena aplicable, resultando improcedente su pedimento, ya que la presunción del peligro de fuga no ha sido desvirtuada. En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa Pública, y acuerda ratificar la medida decretada en fecha 15-10-03, en contra del acusado JESUS ALBERTO AZOCAR CEDEÑO. y en cuanto a la solicitud de traslado del Acusado al HOSPITAL UNIVERSITARIO LUIS RAZETTI de ESTA CIUDAD ACUERDA EL MISMO CON LA SEGURIDAD DEL CASO , y el EXMEN MEDICO, Y SEA EXPEDIDA LA RESPECTIVA CERTIFICACION MEDICA y consignada a este despacho, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR, JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS.