REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000005
ASUNTO : BP01-P-2005-000005
Se recibió en este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito presentado por el ciudadano DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, en calidad de detenido, al ciudadano: DOUGLAS ALFREDO FUENTES MACHADO, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, solicitando le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que el procedimiento a aplicar sea el ORDINARIO. Igualmente solicito se fije, hora y fecha a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias que le fueran incautadas al ciudadano DOUGLAS ALFREDO FUENTES MACHADO, las cuales se encuentran el depósito de evidencia de la Policía del Municipio Sotillo, de conformidad con lo previsto en la Sentencia N° 2720 del 04 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Oído el imputado, asistido por su Defensora Pública DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
PRIMERO: Oída la solicitud de la defensa de declinatoria de competencia, en razón de la minoridad del ciudadano DOUGLAS ALFREDO FUENTES MACHADO, este Tribunal en atención a lo consagrado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en concordancia con los artículos 531 y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda.
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de traslado al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo a fin de trasladar al imputado DOUGLAS ALFREDO FUENTES MACHADO, para el día JUEVES 06-01-2005, a fin de que rinda declaración en el Tribunal de Guardia de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, conforme a lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Guardia de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide
RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, SEGUIDA AL CIUDADANO DOUGLAS ALFREDO FUENTES MACHADO, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 535 de la Ley para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de su respectiva distribución al Tribunal de Control de Adolescente que corresponda. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal 17° del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, ordenándole el traslado del ciudadano DOUGLAS ALFREDO FUENTES MACHADO el día JUEVES 06 DE ENERO DE 2005, a las 10:00 de la mañana, a los fines de rendir su declaración. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, (GUARDIA)
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
JRGC/mer.