REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001422
Visto el escrito presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su carácter de Defensor Público Novena Penal del ciudadano ALEXANDER JOSE GUAIQUIRIAN LAREZ, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal la Nulidad Absoluta del Escrito de Acusación Fiscal por existir vicios en la misma; este Tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
En fecha 07 de Agosto de 2001, en Audiencia de Presentación de detenido este Tribunal de Control, decretó la nulidad de las actuaciones que conforman la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales sobre las cuales se basa el Ministerio Público, para conformar su pretensión en cuanto al delito imputado y la petición de privación de libertad del imputado; no fueron acordadas por el Organo jurisdiccional para lo cual no se justifica su proceder en contra del derecho constitucional conculcado; provocando el incumplimiento de las mínimas exigencias de la normativa atinente al sistema acusatorio.
En fecha 26 de Mayo de 2004, se recibió acusación presentada por la Fiscalia Novena del MInisterio Público en contra del imputado ALEXANDER JOSE GUAIQUIRIAN LAREZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, este tribunal acordó fijar el día 02/12/2004, para que tenga lugar lacelebración de Audiencia Preliminar; difiriendose en esta fecha para el día 01 de Febrero de 2005; y por cuanto este Tribunal observa que el hecho imputado al hoy acusado; así como como las actuaciones o los medios de pruebas ofertados por el Representante del Ministerio Público son aquellos declarados nulos por este Tribunal en fecha 07/08/2001, se decreta la nulidad absoluta del escrito de acusación y en consecuencia se deja sin efecto la celebración de Audiencia Preliminar fijada para el día 01 de Febrero de 2005 a las 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal 5º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD DE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ GUAIQUIRIAN LAREZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 214, 207 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se deja sin efecto la celebración de Audiencia Preliminar fijada para el día 01 de Febrero de 2005 a las 12:00 M. Lìbrese Boletas de Notificaciones. Cùmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS,
LA SECRETARIA.,
ABOG. ONEIMAR ROJAS.