REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000022
ASUNTO : BP01-P-2005-000022


Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado JOSE MANUEL FIGUERA, para quien solicitó la aplicación de la Medida Privativa Judicial Preventiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

Cursa al folio (06 ), Acta Policial suscrita por el funcionario Agente Hector Leucho, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes dejan constancia de diligencia policial: "...me encontraba de servicio, en el puesto policial del sector 3A, ubicado en la Calle 4, cruce con la Calle 7 de Tronconal II, Barcelona, cuando escuche un ruido en la Escuela Tronconal II, ...logrando avistar un sujeto que estaba saltando la cerca de la escuela,... de inmediato procedí a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia,... al revisar la bolsa encontré en su interior lo siguiente "Dos Ventiladores de Pared, Marca Taurus, Color Blanco con Gris", los mimos pertenecen a la escuela arriba mencionada, siendo identificado el sujeto como Figuera Jose Manuel,.."

PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA e IENMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 44 ordinal 1º de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela:

SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01 a los fines de informar sobre la LIBERTAD INMEDIATA del Ciudadano JOSE MANUEL FIGUERA, quien salió directamente del recinto de este Juzgado.

CUARTO: Remitase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Pùblico. Y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MANUEL FIGUERA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Nacido en fecha 14 de Abril de 1.964, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.554, de estado civil soltero, de profesión Desempleado, hijo de los ciudadanos Vilma Romero (v) y Manuel Maria Figuera (v), residenciado en el Barrio Alvarez Bajares, Casa S/N° por el Sector Las Torres, cerca de la Compañía Confulca, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Director de la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG° MEGLYS VARGAS




LVC/Ramón.-