REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000033
ASUNTO: BP01-P-2005-000033
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ISAMEL ANTONIO GONZALEZ MISEL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y penado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Codigo Organico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circuntancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL, plenamente identificados en las actas procesales y ello consta en el acta policial de fecha 16/01/05, cursante al folio Cinco (5) y vto., donde se deja constancia de: En fecha 16/01/2005, siendo las dos horas de la tarde, aproximadamente, se encontraba el funcionario Sub- Inspector ERASTO BRITO, en compañìa del Agente Kelvin Silva, en vehìculo particular, realizando labores de investigaciones en el Barrio Mayorquìn tres de Barcelona, relacionado con el Hurto de la Unidad Moto M-27, perteneciente a la Zona Policial Nº 01, la cual yo tengo asignada, hecho ocurrido en fecha 14/01/2005, en horas de la madrugada. Cuando se desplazaba por la calle principal del mencionado barrio, avistaron una moto yamaha, modelo 600, color azul, estacionada a un lado de la vìa y a su lado un ciudadano revisandola, este no tenìa apariencia de fncionario policial y para nosotros es desconocido, motivo por el cual le dimos la voz de alto,... y al aplicarle una Inspecciòn corporal, de conformidad con el artìculo 205 del Còdigo Orgànico Procesal penal, no se le encontrò ninguna evidencia de interès criminalìstico, el mismo fuè identificado como ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL,.."; si embargo no hay delito que imputar, ni sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comision del precitado delito , tal y como lo señala el acta policial de los funcionarios ERASTO BRITO y KELVIN SILVA ; no encontrandose llenos los Extremos legales del articulo 250 Ordinales 1º 2º y 3º en consecuencia se Acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al referido Ciudadano ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL, declarandose con lugar la medida de solicitud de Libertad Plena, requerida por el Ministerio Pùblico y por la Defensa Pùblica; asi mismo , se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoategui Zona Policial N° 01 .
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Codigo Organico Procesal penal , acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Y Asi se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: ISMAEL ANTONIO GONZALEZ MISEL, Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 02/05/1970, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilerìa: hijo de los ciudadanos: CELESTINA MISEL (V) Y ANGEL RAFAEL GONZALEZ (DF) y residenciado en Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Estaciòn de Servicio, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autonomo de Policia del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,(DE GUARDIA)
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MEGLYS VARGAS
Ale*