REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014438
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.911.553, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO SBASE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 4SIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4142222, PLACA: MAJ-87W, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa al folio 26 y vto, Experticia de Vehículo N° 25 de fecha 10/09/2004, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículo de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoategui, donde concluye: "... 01. La chapa que identifica el serial de la Carrocería ubicada en la parte superior se observa SUPLANTADA, 2. El Serial de Seguridad ubicada en el piso del lado delantero derecho se observa FALSO, 3. Bajo la pulimentaciòn de aplicación del reactivo generador de carácter borrados sobre el metal FRY, no se logró obtener numeración alguna, 4. El serial del motor, ES FALSO...."

SEGUNDO: Este Tribunal de Control por autos de fecha 04/11/2004 y 29/11/2004, acordó Oficiar al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a los fines de que practique experticia al vehículo: MARCA: FIAT, MODELO: UNO SBASE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 4SIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4142222, PLACA: MAJ-87W, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia por el referido vehículo, y al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro de vehículo mencionado.

TERCERO: Cursa al folio 63 de la causa, Oficio Nº 97700-083-12721, de fecha 15/12/2004 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Puerto La Cruz, donde informan que a través del chequeo computarizado SIPOL, el vehículo : MARCA: FIAT, MODELO: UNO SBASE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4142222, PLACA: MAJ-87W, se pudo constatar que el mismo SI presenta solicitud por Hurto de Vehículo, Expediente G-942.165, de fecha 18-11-04, por ante la dirección de Investigaciones de Vehículos Caracas.

Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciándose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo; no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo, MARCA: FIAT, MODELO: UNO SBASE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 4SIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4142222, PLACA: MAJ-87W; al ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, MARCA: FIAT, MODELO: UNO SBASE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: 4SIL, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD158230Y4142222, PLACA: MAJ-87W; al ciudadano JOSE RAFAEL MERCADO VEGAS, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO