REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014605
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.490.875, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: VW1 GRAND CHEROKEE LIMITE 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO CEREZO, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11708148, PLACA: MCP236, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 10 y 11, Experticia de Vehículo N° CR-7-D-75-S.I.V-NRO-341 de fecha 21/06/2004, suscrita por los Expertos Cabo Segundo (GN) SOLORZANO TOVAR CESAR y Cabo Segundo (GN) ROCCA JOSE ALEJANDRO, adscritos a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos, donde concluyen: "... En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de Carrocería y Seguridad están Suplantada y son falsas, el motor es original, las placas matriculas MCP-26S son originales, el serial de Compacto esta alterado en el primer dígito, actual ( 7081148), reactivo (208148), se procedió a componer el serial de los (17) dígitos alfa numéricos, desacuerdos con las características que posee el vehículo recibido en estudio (8Y4GW58N1Y1208148), se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales obtenidos de la reactivación, informando el operador que pertenece a un vehículo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE LIMITED, año 2000, color ROJO, Placa Nro. GBR-01M, Tipo SPORT WAGON, Clase CAMIONETA y se encuentra solicitado, por el C.I.C.P.C Comisaría Las Acacias, Estado Carabobo, signado con el expediente Nro. G-327047 de la fecha 04/01/2003, por el delito de Robo ...."
SEGUNDO: Cursa al folio 36 y vto, Experticia de Vehículo N° 27 de fecha 15/07/2004, suscrita por el Experto REINALDO RAFAEL ANDRADRE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículo de la Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, donde concluye: "... 01. La chapa identificativa donde se lee la cifra alfanumérica “8Y4GW68NA11708148”, es falsa. 2. La chapa body, donde se lee la cifra alfanumérica “8Y4GW68NA11708148, es falsa. 3. El serial de seguridad compuesto por la cifra “708148”, es falso...."
TERCERO: Cursa a los folios 43 al 45, Experticia de Vehículo N° CO-LC-LCO-DF-2004/354 de fecha 06/09/2004, suscrita por el Experto DOUGLAS ANTONIO BLANCO HUIZE, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, del Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 75, donde concluye: "... 1. Que el vehículo cuestionado corresponde a: Un vehículo, marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limited, Tipo Sport Wagon, color vino-tinto, año 2001, placas de identificación MCP-23S, 2. Los caracteres *8Y4GW68NAII708148, correspondientes al serial de carrocería, y los caracteres 78148 correspondiente al serial de seguridad del vehículo cuestionado son FALSOS, 3. Mediante el METODO DE RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, practicado en el vehículo. No se logró la activación de los caracteres auténticos motivados a que su zona de esfuerzo ha sido desbastadas por un objeto de mayor cohesión molecular...”
CUARTO: Este Tribunal de Control por autos de fecha 23/11/2004 y 06/12/2004, acordó Oficiar al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, a los fines de que practique experticia al vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: VW1 GRAND CHEROKEE LIMITE 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO CEREZO, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11708148, PLACA: MCP236, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto La Cruz, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia por el referido vehículo, y al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro de vehículo mencionado.
QUINTO: Cursa al folio 82 de la causa, Oficio Nº 97700-083-12722, de fecha 15/12/2004 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Puerto La Cruz, donde informan que a través del chequeo computarizado SIPOL, el vehículo : : MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11708148, PLACAS: MCP236, se pudo constatar que el mismo NO presenta solicitud.
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciándose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo; obteniéndose como resultado que existen serias contradicciones en las experticias practicadas al vehículo en referencia; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: VW1 GRAND CHEROKEE LIMITE 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO CEREZO, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11708148, PLACA: MCP236, al ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, : MARCA: JEEP, MODELO: VW1 GRAND CHEROKEE LIMITE 4X4, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2001, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO CEREZO, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW68NA11708148, PLACA: MCP236, al ciudadano LUIS CASANOVA ORSO, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO