REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015284
Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LAYA GARCIA, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.999, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 2WV327762, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZJF5242WV327762, PLACA: FAM68R, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: Cursa al folio 13, Experticia de Vehículo N° 40 de fecha 10/06/2004, suscrita por el Experto JOSE PARACARE, al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al Departamento de Investigación de Vehículo de la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoategui, donde concluye: "... 01. La chapa que identifica el serial de la Carrocería esta SUPLANTADA, 2. El Serial del Motor: ES FALSO, 3. El serial de seguridad denominado FCO, ES FALSO...."
SEGUNDO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 09/12/2004, acordó Oficiar al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional con sede en el Estado Aragua, a los fines de que practique experticia al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.999, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 2WV327762, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZJF5242WV327762, PLACA: FAM68R, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Barcelona, a los fines de que informe a este Tribunal si por ante ese Organismo Policial cursa denuncia por el referido vehículo, y se comisione a funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial a los fines de practicar Experticia Documental, sobre los documentos que rielan en la presente causa, así como al SETRA, a los fines de que informe sobre certificado de Registro de vehículo mencionado.
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, no evidenciándose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERA sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo; no obteniéndose hasta la presente fecha las resultas de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.999, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 2WV327762, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZJF5242WV327762, PLACA: FAM68R; al ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERA, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAVALIER, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.999, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 2WV327762, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZJF5242WV327762, PLACA: FAM68R; al ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERA, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO