REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000286
ASUNTO : BP01-S-2005-000286


Visto el escrito presentado por ea Dr.ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RICHARD JOSE IDROGO, solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, en virtud que no existe la ejecución de un delito perseguible de oficio y cuya acción no esté evidentemente prescrita, ya que no existen elementos de convicción que permitan establecer la participación del imputado en el hecho. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. JUANA MARIA PADRINO previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO: Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano RICHARD JOSE IDROGO y de ello se desprende del acta policial de fecha 17/01/2005 suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 02, Munciipio Sotillo del Estado Anzoátegui. cursante al folio cinco y su vuelto , donde dejan constancia que de acuerdo a llamada telefónica (anónima, sujetos desconocidos, se encontraban introducidos dentro de los ranchos del sector, una vez obtenida la información se trasladaron al sitio, luego de varios recorridos fue negativa la ubicación de estos sujetos, así como la del rancho perjudicado... para el momento de regresar... avistaron a un sujeto de piel trigueña, delgado, salir en veloz carrera detras de uno de estos ranchos, este al percatarse de la presencia policial, se sorprende y detiene su carrera.... procedieron a darle la voz de alto a este sujeto, acatando éste la misma incautandole oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura, un arma de fabricación casera denominada CHOPO, la cual consta de DOS TUNOS GARBANIZADOS UNIDOS POR UNA UNION DEL MISMO MATERIAL, ADHERIDO A UN TROZO DE MADERA. CON TEYOPE TRANSPARENTE Y LA CACHA FORRADA CON GOMA (LIANA) NEGRA en su interior la parte que funge como caño de un cartucho calibre 38mm sin percutir, practicando su detención,...sin embargo no hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido participe en la comision de algún hecho punible. En consecuencia este Tribunal de Control analizadas las actuaciones, encuentra ajustada a derecho la petición Fiscal y acuerda la Libertad Plena e Inmediata al Ciudadano RICHARD JOSE IDROGO, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44 ordinal 1° del la Constitución de la República Boliviariana de Venezuela, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui ZONA POLICIAL N° 02. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado RICHARD JOSE IDROGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.537, quién es Venezolano, natural de RICHARD JOSE IDROGO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.423.537, quién es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 09-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio AlbañíL, hijo de Juna Gil de Odrogo y de Francisco Rafael Idrogo, residenciado en Callejón Miramar, Casa S/N, El Paraíso, El Maguey, Puerto La Cruz, cerca del Centro Español, Estado Anzoategui, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, ZONA POLICIAL N° 02, participandole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MEGLYS VARGAS

Resolución
LIBERTAD PLENA
Asunto: BP01-S-2005-000286
Fecha: 17-01-2005
lvci/mhz