REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000125
ASUNTO : BP01-S-2005-000125

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadan DANIEL VIANNEY GOMEZ VILLARROEL, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.316.198, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Tejar, Píritu, carretera de la Costa, como a cien metros de la Comandancia de Tránsito Terrestre, casa S/N, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"....Resulta que el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, yo venía en compañía de mi hermano de nombre GABRIEL JOSE GOMEZ VILLARROEL por la vía de Zaraza como a cinco o diez minutos de Zaraza en una cola que nos dió un señor el cual no se su nombre, escuchamos unos disparos y nos paramos mas adelante en ese momento somos interceptados por unas personas no identificadas las cuales estaban armadas creíamos que nos iban atracar, ese momento nos encañonaron y nos golpean a mí y a mi hermano, apartan a la persona que nos dio la cola y se lo llevan, los cuales sin ningún tipo de explicación nos siguen golpeando, cambiaron el caucho al vehículo y emprendimos la marcha vía Zaraza, donde llegamos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Zaraza, allí nos notifican que a ellos los habían llamado que unas personas con nuestras características habían secuestrado al señor que nos había dado la cola, entonces los funcionarios nos tuvieron como una hora, nos toman los datos y dicen que nos fuéramos y nos devolvieron el dinero que cargábamos encima. En ese momento nos fuimos...".

La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano GOMEZ VILLARROEL DANIEL VIANNEY extensiva a su hermano GABRIEL JOSE GOMEZ y demás familiares que cohabitan con él, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano DANIEL VIANNEY GOMEZ VILLARROEL, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, extensiva a su hermano GABRIEL JOSE GOMEZ y demás familiares que cohabitan con él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor al ciudadano DANIEL VIANNEY GOMEZ VILLARROEL, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.316.198, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en El Tejar, Píritu, carretera de la Costa, como a cien metros de la Comandancia de Tránsito Terrestre, casa S/N, Estado Anzoátegui; extensiva a su hermano GABRIEL JOSE GOMEZ y demás familiares que cohabitan con él,las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03 de la Policia del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano DANIEL VIANNEY GOMEZ VILLARROEL, , en su condición de Víctima, extensiva a su hermano GABRIEL JOSE GOMEZ y demás familiares que cohabitan con él,

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Policia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO,





RESOLUCION: PROTECCION A LA VICTIMA
BP01-S-2005-000125
FECHA 18-01-2005
LVCI/mhz