REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000284
ASUNTO : BP01-P-2004-000284
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 08 de Julio de 2003, se acuerda sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado HORACIO JOSE ZURITA, por la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, que consiste en la presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal de Control. todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ordinal 3° del artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela
El día 12-01-05 fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, lel imputado HORACIO JOSE ZURITA, no compareció a dicha audiencia, por lo que se procedió a verificar el sistema computarizado, observandose que la misma ha incumplido con la medidas cautelares que le fueron impuestas, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado HORACIO JOSE ZURITA y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al imputado HORACIO JOSE ZURITA, y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense los oficios correspondientes.Notífiquese- Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
EL SECRETARIO
ABOG HECTOR MUSSO