REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000054

Visto el escrito presentado por la Dra. IRASAL REGINA ACOSRA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados ALEX SALVADOR MEZONES ROCA, MANROD JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, ELIMAR JOSE LUNA LAUZ, para los que solicito le sea decretada LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y con relación a ERWIN ALBERTO RODRIGUEZ DI DOMENICO, solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores Privados, DRS. MAIGRE A. MIRABAL LUNA Y SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas la circusntancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ALEX SALVADOR MEZONES ROCA, MANROD JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, ERWIN ALBERTO RODRIGUEZ DI DOMENICO, ELIMAR JOSE LUNA LAUZ, y ello se desprende del acta policial de fecha 21/01/2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 07 Destacamento N° 74 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, cursate al folio 4 (v), aunado a la denuncia N° CR7-D74-2.2005, que cursa al folio seis (06), interpuesta por el ciudadano ESTANGA LUIS RAFAEL. Este Tribunal Observa que de acuerdo al Procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores no estamos ante la presencia de hecho punible alguno ya que si bien es cierto y como se evidencia del acta Policial que se localizo oculto de bajo del asiento un arma de Fuego cuya característica constan en dicha acta es mas cierto aun que no se puede imputar la presunta comisión del delito de Porte licito de Arma de fuego al Ciudadano RODRIGUEZ DI DOMENICO ERWIN ALBERTO, por la simple manifestación que hizo de ser propietario del armamento lo cual es insuficiente como elemento de convicción para estimar que es el auto o participe de este hecho delictivo, de igual forma se Observa que no hay peligro de fuga por lo que lleva a este decidor a DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E IMEDIATA al Ciudadano RODRIGUEZ DI DOMENICO ERWIN ALBERTO, por no encontrarse llenos los estaremos legales a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARANDOSE SIN LUGAR el Petitorio de la Ciudadana FISCAL DEL MINISTERIO PUBLCO de que se imponga al mismo de medidas Cautelares Sustitutivas y CON LUGAR la solicitud de la Defensora de Confianza, de que se acordara para el mismo la LIBERTAD PLENA por la razones ya señaladas. En este mismo orden de idea y en relacion con los ciudadanos ALEX SALVADOR MEZONES ROCA, MANROD JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ y ELIMAR JOSE LUNA LAUZ, Este Tribunal analizadas las actas traídas a esta audiencia por la Representante del Ministerio Publico, observa que en relación a ellos no hay delito alguno que se le pueda imputar y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la petición del Ciudadana Fiscal de que se le sea decretado la LIBERTAD PLENA a estos Ciudadanos el cual se adhirió la Defensa de Confianza por considerar que no se encuentra llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tomándose como consideración los Principios Rectores de Presunción de Inocencia y afirmación de Libertad contenido en los artículos 8 y 9, ejusden, Por lo que se ACUERDA SU LIBERTADES desde la sede de este Despacho acordándose librar Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 04. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente. CUARTO: Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, a los ciudadanos: ALEX SALVADOR MEZONES ROCA, soy venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.190.155, natural de Ciudad Bolivar, donde nació en fecha 27-06-47, de 30 años de edad, casado, comerciante, hijo de Elexaida de Jesus Roca Rodriguez (d) y Pascual Salvador Mezones Rodriguez (v), residenciado Calle Barroso, Casa N° 5, Sector Plaza del Carmen, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; MANROD JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.847.478, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-10-1979, de 25años de edad, de estado civil soltero, de oficio Agricultor, hijo de Ana Cecilia Vasquez de Rodriguez y Manuel de Jesus Rodriguez residenciado en Sector Vista Alegre, Casa S/N°. Anaco, Estado Anzoátegui; ELIMAR JOSE LUNA LAUS, titular de la cédula de identidad N° 10.796.746, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 01-12-1971, de 33 años de edad, soltero, Operador de Gruas, hijo de Elia Laus (v) y Manuel Rodriguez (D), residenciado en SECTOR VALLE LINDO, al lado de los Chinos CNTC, Casa S/N°, Anaco, Estado Anzoátegui y ERWIN ALBERTO RODRIGUEZ DI DOMENICO, titular de la cédula de identidad N° 12.955.081, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 19-09-1977, de 27 años de edad, casado, comerciante, hijo de Carmen Yamileth Di Domenico de Rodriguez (v) y Eder de Jesus Rodriguez Urbina, (v), residenciado en Urbanización La Orquidea, Calle 03, Casa B-21, Anaco, Estado Anzoátegui, El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 4 de la Policial del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ



LVCI/csg.-