REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000056
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presente en este acto el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados JOSE VICENTE GARCIA, EFRAIN SIMON PARACUTO, y MARIA CELESTINA SALAZAR, para los que solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las circunstancias, de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MARIA CELESTINA SALAZAR, EFRAIN SIMON PARACUTO, y JOSE VICENTE GARCIA, de ello se desprende del acta policial de fecha 21 de Enero de 2005, suscrita por funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 3 del Instituto Autonomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la aprehensión de estos ciudadanos, de acuerdo al procedimiento practicado por ellos, asi como del acta de Entrevista tomada al ciudadano Javier Antonio Salvia Blanco, testigos del presente procedimiento se evidencia dada la presunción de hechos punibles, cuya acción penal, no se encuentra evdentemente prescrita, pre-clalificado por el Ministerio Público, por el delito de Ocultamiento y Posesion de Sustancias Estupefacientes, hay fundados elementos de convicción para estimar, que los mismos han sido autores o participes en los precitados delitos, sin embargo tomando en consideración de los principios presuncion de inocencia, afirmacion de libertad, y estado de libertad, consagrados en los articulos 8, 9, y 243 del Codigo Organico Procesal Penal, y que no existen peligro fuga por lo mismos manifestaron tener arraigo en el Barrio La Virgen, Onoto, Estado Anzoategui, se DECRETA: A los ciudadanos MARIA CELESTINA SALAZAR, EFRAIN SIMON PARACUTO, y JOSE VICENTE GARCIA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinal 3°), como lo es la Presentación cada Quince (15) ante el Tribunal, por ante la oficina de Alguacilazgo, 5-) Prohibición de concurrir a lugares donde se presuma, la venta, y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en consecuencia se decreta la libertad de estos ciudadanos desde la sede de este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento ordinario, conforme a los Artículos 280 y 300 del Código Organico Procesal Penal. TERCERO:En este mismo orden de ideas, se acuerda, fijar para el día 28/01/2005, a las 12:00 del mediodia, la Inspección a la droga incautada en este procedimiento, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de la Zona Policial N° 3, a los fines de que trasladen la droga, al Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional y al Jefe del Laboratorio Cientifico informándole la Inspección a practicar en la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos: MARIA CELESTINA SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.076.171, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-04-51, de 53 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, hija de José Gregorio Pérez (d) y Evangelista Salazar (d), residenciada en carretera nacional, barrio La Virgen, casa s/n, Onoto, Estado Anzoátegui; JOSE VICENTE GARCIA: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.533.149, natural de San José de Unare, Estado Guárico, donde nació en fecha 24-05-57, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gabriel García (d) y Josefa Valor de García (v) residenciado en barrio La Virgen, Carretera Nacional, casa s/n, Onoto, Estado Anzoátegui y EFRAIN SIMON PARACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.794.822, natural de Onoto, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-07-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ramón Paracuto (d) y María Celestina Salazar (v), residenciado en barrio La Virgen, Carretera Nacional, casa s/n, Onoto, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio a la Zona Policial N° 3 de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA)
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
LVCI/csg.-