REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002803

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO RAFAEL REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, Natural de Boca de Uchire Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, con domicilio en el Sector Los Olivos, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de La Colectividad, este tribunal para decidir previamente observa:

Se inició la presente investigación mediante Transcripción de Novedad, según Acta Policial de fecha 27 de Noviembre de 2000, suscrita por el Detective Argenis Jose Ivimas, del Instituto Autonómo de Policía del Municipio Bolívar, agente adscrito a ese Cuerpo Policial, en virtud de la ejecución de un procedimiento en la misma fecha mediante el cual efectuaron la detencion preventiva del ciudadano ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, anteriormente ientificado, en horas de la mañana, en la Calle Bolívar cruce con Avenida Pedro María Freites de Barcelona, al localizarle en sus partes genitales un (01) envoltorio de papel plástico verde, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de papel aluminio con una sustancia granulada color amarillento de presunto CRACK, todo efectuado en presencia del menor Jean Carlos Arguindiguez.

Por tales hechos aparece comprobada la comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Según Experticia Legal la sustancia incautada resultó ser, COCAíNA TIPO BASE, con un peso neto de TRES GRAMOS CON VEINTISIETE CENTESIMAS ( 3,27 Gr.).

Según Acta de Entrevista relizada al ciudadano Jean carlos Arguindiguez, en fecha 27-11-2000, el mismo manifiesta que el ciudadano Ernesto Sandoval, se montó en la parte de atrás de la bicicleta y los policías lo pegaron contra la pared, lo cual contradice lo expuesto en el Acta Policial, donde manifiestan que una sola persona fué requisada, y al ser pegados contra la pared ambos ciudadanos; ello demuestra la condición de sospechosos de los mismos.

Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, de ningúno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualización del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion", por lo cual no puede adjudicársele el hecho al imputado de autos ni a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quién fue la persona que presuntamente portaba la sustancia incautada objeto del hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimeinto de la causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado ERNESTO RAFAEL SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, Natural de Boca de Uchire Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, con domicilio en el Sector Los Olivos, Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios a los efectos de que el imputado en la presente causa se excluya de la pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL).

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO