REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003147
ASUNTO : BP01-S-2004-003147

Visto el escrito presentado por el ciudadano RAMON ALFREDO ZAMORA, mediante el cual solicita la entrega material del vehiculo: Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX Sincrónico, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Taxi, Placa: AZ-889T, Año: 2001, Serial de Carrocería: KLATE19Y11B289462, Serial del motor: G15MF8200358, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 24 al 27, Experticia N° CR-7.D-75.S.I.V.077 de fecha 02/03/2004, suscrita por C/2do (GN) ROCA JOSE ALEJANDRO, DTGDO (GN) SUESCUN VARGAS LUIS ENRIQUE, Expertos en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, autorizado por la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde concluye: "... En base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir que la placa del serial de carrocería y el serial de Seguridad están Suplantada, el serial de motor es falso y las placas matriculas son originales, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo antes descrito, informando el operador que no registran en sistema..."

SEGUNDO: Este Tribunal de Control por auto de fecha 16/07/2004, acordó Oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, a los fines de que se sirva informar si por ante ese Organismo cursa denuncia sobre el Vehículo en mención, al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, a los fines de que informe, sobre la respectiva Certificación de Datos del Vehículo y a la Notaría Pública de Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la existencia o no del Documento de Opción de venta suscrito por los ciudadanos JOSE NELSON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.589.943 Y RAMON ALFREDO ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 10.658.450 autenticado en dicha Notaría en fecha 06 de Mayo de 2003, bajo el N° 07, Tomo 56 e instrumento Poder otorgado por el ciudadano PEDRO JOSE BALDUZ, titular de la cédula de identidad N° 2.144.399 al ciudadano JOSE NELSON PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.589.943, de fecha 04 de Abril de 2002, N° 20, Tomo 46, los cuales se relacionan con el vehículo mencionado, Asimismo a la empresa SEKAY MOTORS C.A., RIF N° 30544893-0 a los fines de que informe sobre la existencia o no del Certificado de origen N° 78585, de fecha 24 de octubre de 2001, factura N° 72041, a nombre de PEDRO JOSE BALDUZ, titular de la cédula de identidad N° 2.144.399, sobre el vehículo en mención.

TERCERO: Cursa al folio 46 de la causa, comunicación emanada del Jefe de la Sub Delegación Comisario TSU. Lizardo Aguilar Reyes de fecha 23/07/2004, donde informan: "....1.- que el vehiculo: Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX Sincrónico, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Taxi, Placa: AZ-889T, Año: 2001, Serial de Carrocería: KLATE19Y11B289462, Serial del motor: G15MF8200358, al ser consultado a través del sistema Integredo de Información Policial (SIIPOL), las matrículas BAO-52G no le corresponden ya que las mismas le aparece asignadas a un vehículo marca CHEVROLET, clase AUTOMOVIL, modelo MALIBU, color ROJO, año 1977, SERIAL DE CARROCERIA 1d29lgv120185 y po los seriales de identificación que presenta en los actuales momentos no se encuentra solicitado..."
Ahora bien; ante las observaciones expuestas este Tribunal considera de que no es posible la entrega material del vehículo cuya individualización no ha sido determinada, aunado a la información dada por el Jefe de la Sub Delegación de Barcelona, no evidenciandose de una manera idónea la titularidad que presuntamente alega el ciudadano RAMON ALFREDO ZAMORA sobre el mismo, habiéndose igualmente solicitado en su oportunidad legal la practica de diligencias fundamentales a fin de determinar la titularidad que tiene el reclamante sobre el referido vehículo ; sin que hasta la presente fecha curse en la causa resultados de las mismas; en consecuencia; se acuerda declarar Sin Lugar la Entrega Formal del vehículo, Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX Sincrónico, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Taxi, Placa: AZ-889T, Año: 2001, Serial de Carrocería: KLATE19Y11B289462, Serial del motor: G15MF8200358, al ciudadano RAMON ALFREDO ZAMORA, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Entrega Formal del vehículo, Marca: Daewoo, Modelo: Cielo BX Sincrónico, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: Taxi, Placa: AZ-889T, Año: 2001, Serial de Carrocería: KLATE19Y11B289462, Serial del motor: G15MF8200358, al ciudadano RAMON ALFREDO ZAMORA, plenamente identificados a los autos, por no encontrarse llenos los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publíquese y notifiquese la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO