REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004108

Corresponde al Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial con relación al Archivo de las Atuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretada en contra del Imputado LUIS ENRIQUE MARTINEZ decretadas en fecha 16/06/2003, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 16 de Junio de 2003. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Doce (12) de Agosto del 2004, este Tribunal Nº 05, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinso (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del Imputado LUIS ENRIQUE MARTINEZ , de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 16 de Junio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-05-2003, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de MARISOL MOISES MARTINEZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ, residenciado en Tronconal III, Vereda 9, Casa N° 8, Sector III, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Junio de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.