REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000333
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÉ GARCÍA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.894.377, Abogado inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 82, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, venezolana, de profesión u oficio Aseadora, titular de la cédula de identidad N° V8.318.754, residenciada en Calle Zamora, casa N° 32, Las Delicias, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, teléfono 269.02.13, en su condición de víctima de la causa N° 15.435-03 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según Acta de Entrevista, entre otras cosas lo siguiente:
"...LUIS EDUARDO BARRETO, después de haberlo denunciado por las lesiones causadas su hijo, en compañía de otras personas se introdujo en su residencia, y al no encontrarla, procedieron a saquearla y destruirla. Por lo que esta siendo amenazada de muerte por los ciudadanos LUIS EDUARDO BARRETO FIGUERA y CARLOS ROJAS, quienes no la dejan llegar a su trabajo, el cual esta ubicado en la Calle Guarico, Barrio José Antonio Anzoátegui, Pre Escolar Nacional "José Antonio Anzoátegui", ni a su residencia, por lo que solicita protección para ella y sus familia.
Asimismo señala la Representación Fiscal que en fecha 20 de Enero de 2004, se recibió oficio N° ANZ-3-057-04, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde le participa que la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ y su hijo YOEL RODRÍGUEZ, tienen cualidad de víctima en la causa N°15.435-03.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar esta Juzgadora procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de la mencionada ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, se desprende su condición de víctima, por cuanto es la persona directamente ofendida por el delito presuntamente cometido, y cuya investigación cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente N° 15435-03
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, y teniendo la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO:
Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana PAULA RODRÍGUEZ, en su condición de Víctima.
SEGUNDO:
La Vigilancia policial por un lapso de SEIS (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en CALLE ZAMORA, CASA N° 32, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado, por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO:
Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE.
EL SECRETARIO.,
DR. HÉCTOR MUSSO.
L3.