REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000582
ASUNTO : BP01-S-2005-000582
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO Y OLFA RUD POLACO PEREZ, quienes comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expuso lo siguiente:
"... En fecha 17 de Enero del 2005, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Victima, los ciudadanos DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO Y ALFA RUD POLACO PEREZ, en su condición de Victima, en la causa signada con el N° 03-F19-035-05, que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su acta de entrevista de fecha 17-01-05 manifestaron entre otras cosas lo siguiente "Acudimos a este Despacho, ya que el día Viernes 14-01-05, aproximadamente a las 10:00 a.m, funcionarios de la Policía Municipal de Bolívar, se acercaron al establecimiento Pool Mosans, en un operativo, al cual estamos de acuerdo, pero no con la violencia a que fuimos objeto, ya que lo mismos luego que colocaron a los clientes hacía la pared, me manifestaron que iban a cerra el negocio por la música y aunque se le mostró el registro de Comercio, donde había permiso para la Música, juego de azar, etc, la femenina Leidys Catamo, abofeteo a Yasoris Altagracía Concepción Genao; ella respondió y entre todas las femeninas presentes la maltrataron; viendo la situación que agredían a mi hija trate de intervenir pero fui recibida con violencia y sacada del local arrastrada, no pudiendo detenerme ya que me agarre de la reja del establecimiento, por último observando la situación la ciudadana OLFA RUD POLACO PEREZ, se acerco para preguntar lo sucedido recibiendo empujones, detenciones y agresiones físicas... tememos que se acerquen nuevamente al establecimiento comercial; sin motivo alguno, ubicado en la calle Páez, entre 5 de Julio y Maturín, y nos siembren drogas... es por lo que solicitamos Protección en el Local Comercial, sitio donde de presento el abuso de autoridad", motivo por el cual pide la Medida de Protección conforme a lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico...".
La mencionada repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO Y ALFA RUD POLACO PEREZ, como pudiera ser, el patrullaje en el establecimiento Comercial Pool Mosans, ubicado en la calle Páez, entre 5 de Julio y Maturin y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de las ciudadanas en el referido sector o si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ellas o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicho ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, a los efectos de permitir la garantía efectiva del derecho a la vida y a proteger su integridad física una vez que se disponga a desarrollar actividades laborales, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordanTe con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a los ciudadanos DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO Y ALFA RUD POLACO PEREZ, de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de las ciudadanas DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO Y ALFA RUD POLACO PEREZ, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas DENIA MERCEDES GENAO DE CONCEPCION, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO Y ALFA RUD POLACO PEREZ, en sus condiciones de Víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores el establecimiento Comercial Pool Mosans, ubicado en la calle Páez, entre 5 de Julio y Maturin, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
LVC/ griselda.